Resumen:
Las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte deben tener presente que los plazos regulatorios para la implementación del SARLAFT y del PTEE ya se encuentran muy próximos. Para el SARLAFT, la autoridad fijó expresamente como fecha máxima de implementación el 6 de mayo de 2026 para las empresas obligadas que ya contaban con el requisito habilitante y/o registro. En el caso del PTEE, la SuperTransporte estableció un periodo de transición de ocho meses siguientes a la publicación de la resolución, lo que sitúa su vencimiento el 19 mayo de 2026.
Introducción:
En el sector transporte, el cumplimiento ya no puede verse como un asunto secundario o meramente documental. La Superintendencia de Transporte ha venido fortaleciendo sus exigencias regulatorias en materia de prevención de riesgos, transparencia y ética empresarial, y hoy las empresas vigiladas deben prestar especial atención a dos sistemas que, aunque suelen mencionarse juntos, cumplen finalidades distintas: el SARLAFT y el PTEE.
Este tema cobra especial relevancia porque los plazos de implementación de ambos regímenes convergen en mayo de 2026 para muchas empresas que ya contaban con habilitación y/o registro al momento de expedición de las resoluciones aplicables. En otras palabras, el margen de tiempo se ha reducido y la implementación no debería dejarse para el final.
Hablar de implementación real implica mucho más que tener un documento archivado. Supone adoptar políticas, procedimientos, controles, responsables, matrices de riesgo, canales de reporte, programas de divulgación y evidencia de funcionamiento efectivo. Por eso, este artículo busca explicar de manera clara qué son estos sistemas, en qué se diferencian, cuál es el plazo relevante para las empresas vigiladas por la SuperTransporte y por qué resulta conveniente iniciar su implementación cuanto antes.
¿Qué es el SARLAFT en el sector transporte?
El SARLAFT es el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. En el caso del sector transporte, su propósito es establecer lineamientos para que los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte gestionen de manera eficaz el riesgo de ser utilizados, directa o indirectamente, en operaciones o dinámicas relacionadas con este tipo de amenazas.
Su importancia práctica es evidente. Las empresas del sector transporte interactúan de manera constante con clientes, usuarios, proveedores, contratistas, aliados, operadores, recaudos, pagos, rutas, cargas, documentos y flujos operativos que pueden ser aprovechados por terceros para canalizar recursos de origen ilícito o para dar apariencia de legalidad a determinadas operaciones. Por eso, el SARLAFT exige un enfoque preventivo, estructurado y basado en riesgo.
Desde una perspectiva empresarial, el SARLAFT no debe verse únicamente como una carga regulatoria. Bien implementado, también fortalece los procesos de conocimiento de contrapartes, la trazabilidad de operaciones, la toma de decisiones, la capacidad de detectar alertas y la protección reputacional de la organización.
¿Qué es el PTEE y por qué no es lo mismo que el SARLAFT?
El Programa de Transparencia y Ética Empresarial, conocido como PTEE, responde a una lógica distinta. Su finalidad no está centrada en los riesgos de lavado de activos o financiación del terrorismo, sino en la prevención de riesgos asociados a corrupción y soborno transnacional, así como en la consolidación de una cultura organizacional íntegra, ética y transparente.
Esto significa que, aunque el SARLAFT y el PTEE pueden compartir ciertas herramientas de cumplimiento, no son sistemas intercambiables. El SARLAFT se concentra en riesgos LA/FT/FPADM; el PTEE se orienta a riesgos de corrupción y soborno. Uno y otro exigen análisis, controles y evidencias distintas.
En términos prácticos, una empresa no cumple con el PTEE por el simple hecho de tener un SARLAFT, ni cumple con el SARLAFT por el hecho de haber adoptado un programa anticorrupción. Lo correcto es reconocer que ambos sistemas se complementan, pero responden a riesgos diferentes y deben ser construidos de manera técnica y proporcional a la realidad de cada organización.
¿Cuál es el plazo de implementación para las empresas vigiladas por la Super Transporte?
Aquí está uno de los puntos más importantes para las empresas vigiladas. En materia de SARLAFT, la Superintendencia de Transporte modificó el periodo de transición y dispuso que las empresas obligadas que ya contaban con el requisito habilitante y/o registro al momento de expedición de la resolución debían implementarlo teniendo como fecha máxima el 6 de mayo de 2026.
En relación con el PTEE, la autoridad estableció que las empresas vigiladas que a la fecha de expedición de la resolución ya contaban con el otorgamiento del requisito habilitante y/o registro debían implementar el programa dentro de los ocho meses siguientes a su publicación. En la práctica, esto lleva el vencimiento al 19 de mayo de 2026.
Por eso, más allá de la diferencia de unos pocos días entre un régimen y otro, el mensaje relevante para las empresas del sector es claro: mayo de 2026 concentra ambos vencimientos y, por lo mismo, el tiempo de preparación es limitado. Esperar hasta el último momento incrementa el riesgo de una implementación apresurada, incompleta o meramente formal.
Riesgos y sanciones por incumplimiento
La regulación aplicable al SARLAFT en el sector transporte no solo impone deberes de adopción e implementación, sino que también prevé consecuencias frente a su incumplimiento. En efecto, la propia resolución advierte que los sujetos obligados que incumplan las directrices impartidas para la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva podrán dar lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Transporte, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y las demás normas pertinentes.
Además, la resolución señala que la Superintendencia de Transporte podrá dar inicio al proceso administrativo sancionatorio por presunto incumplimiento de la ley, las normas, directrices, órdenes e instrucciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esto deja claro que la obligación no debe asumirse como una formalidad, sino como un deber regulatorio susceptible de control y verificación por parte de la autoridad.
Desde una perspectiva práctica, el riesgo no se limita a una eventual sanción económica. También existe exposición reputacional, debilitamiento de la relación con clientes y aliados, afectación en procesos de contratación y una mayor vulnerabilidad frente a incidentes internos o externos relacionados con operaciones inusuales, corrupción o fallas de control. Por eso, una implementación deficiente o meramente aparente puede convertirse en un problema jurídico, operativo y estratégico para la empresa.
Conclusión
La aproximación del plazo de implementación del SARLAFT y del PTEE para empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte convierte a mayo de 2026 en una fecha crítica para el sector. A ello se suma que el incumplimiento de las directrices impartidas por la autoridad puede dar lugar a procesos administrativos sancionatorios, lo que refuerza la necesidad de una implementación seria, oportuna y verificable. No se trata simplemente de una obligación formal más, sino de dos regímenes de cumplimiento que buscan proteger a las organizaciones frente a riesgos diferentes, pero igualmente relevantes.
El SARLAFT se enfoca en la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. El PTEE, por su parte, se orienta a la prevención de la corrupción y el soborno transnacional. Aunque pueden articularse dentro de una estrategia integral de cumplimiento, no son equivalentes ni deberían confundirse.
Referencias:
Congreso de Colombia. (2011, 12 de julio). Ley 1474 de 2011. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. SUIN-Juriscol. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1681594
Congreso de Colombia. (2022, 18 de enero). Ley 2195 de 2022. Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. Función Pública – Gestor Normativo. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=175606
Superintendencia de Transporte. (2025, 6 de marzo). Resolución 2328 de 2025. Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2025/marzo/Notificaciones_07_RG/2328.pdf
Superintendencia de Transporte. (2025, 18 de septiembre). Resolución 14673 de 2025. Por la cual se adiciona el capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2025/septiembre/Juridica_19/14673-2025.pdf
