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A partir del 15 de julio de 2026 se completa en Colombia la reducción gradual de la jornada laboral establecida por la Ley 2101 de 2021. Desde esa fecha, la jornada máxima ordinaria pasará de 44 a 42 horas semanales. Esta modificación busca brindar a los trabajadores más tiempo de descanso y una mejor conciliación entre la vida laboral y personal, sin afectar sus derechos adquiridos.
La reducción de la jornada no implica una disminución del salario mensual, las prestaciones sociales ni los aportes a seguridad social. Por el contrario, al reducirse el número de horas laboradas al mes, aumenta el valor de la hora ordinaria de trabajo, lo que genera un incremento en el valor de las horas extras y de los recargos nocturnos, dominicales y festivos. Por ello, las empresas deberán ajustar sus horarios, turnos y procesos de nómina para cumplir con la nueva normativa.
La Resolución 610 de 2026 fortalece los requisitos para las Salas Amigas de la Familia Lactante en Colombia, exigiendo a las empresas y entidades obligadas cumplir condiciones específicas de infraestructura, dotación, capacitación, control documental e inscripción ante las autoridades de salud. La norma busca garantizar espacios seguros y adecuados para la extracción y conservación de leche materna, promoviendo la protección de la maternidad y el bienestar de las trabajadoras lactantes.
Los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) son obligaciones básicas que deben cumplir los empleadores y contratantes en Colombia para proteger la vida, la salud y la integridad de sus trabajadores. Su cumplimiento exige realizar una autoevaluación anual, formular un plan de mejoramiento, preparar el plan anual de trabajo y registrar la información ante la plataforma habilitada por el Ministerio del Trabajo. Para 2026, el reporte corresponde a la autoevaluación de la vigencia 2025 y debe realizarse hasta el 31 de julio de 2026. Cumplir oportunamente evita sanciones, reduce riesgos laborales y fortalece la gestión empresarial.
La Resolución 4607 del 9 de abril de 2026 modificó el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y ajustó el régimen de prevención de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) aplicable a los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte. El cambio central consiste en diferenciar entre quienes deben implementar el SARLAFT y quienes deben adoptar el Régimen de Medidas Simplificadas, de acuerdo con sus ingresos totales al cierre del año inmediatamente anterior.
El caso Lili Pink se ha convertido en una alerta para las empresas colombianas sobre la importancia de fortalecer sus sistemas SAGRILAFT y PTEE. Más allá de las investigaciones en curso, el artículo destaca que los riesgos de lavado de activos, corrupción y contrabando pueden afectar a cualquier empresa a través de clientes, proveedores o aliados comerciales. También explica el riesgo de contagio, donde una compañía puede verse perjudicada por vínculos con terceros investigados. El texto resalta la necesidad de realizar debida diligencia, verificar beneficiarios finales, monitorear operaciones y capacitar al personal. Finalmente, concluye que el cumplimiento empresarial no debe verse solo como una obligación legal, sino como una herramienta de protección, transparencia y ventaja competitiva.
La entrega de dotación y de elementos de protección personal (EPP) constituye un aspecto fundamental dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en Colombia. Aunque ambos conceptos suelen confundirse, cumplen funciones distintas: mientras la dotación responde a una obligación legal relacionada con la presentación e identificación del trabajador, los EPP tienen un enfoque técnico orientado a la prevención de accidentes y enfermedades laborales. Su adecuada gestión, en el marco de la normativa vigente, implica no solo su suministro, sino también la capacitación, supervisión y reposición oportuna. En este sentido, una correcta administración de estos elementos fortalece la cultura de prevención, mejora las condiciones laborales y contribuye al bienestar y la productividad organizacional.
El tratamiento fiscal de las herencias, legados y sucesiones en Colombia se rige por el régimen de ganancias ocasionales, el cual establece reglas específicas para la determinación del valor fiscal de los bienes, la aplicación de exenciones y la liquidación del impuesto correspondiente. Aunque estos ingresos pueden estar gravados, la normativa contempla importantes beneficios que permiten reducir la base gravable, especialmente en relación con la vivienda de habitación del causante, otros inmuebles y las asignaciones a herederos y cónyuge supérstite. Asimismo, es fundamental diferenciar entre herencias, porción conyugal y gananciales, ya que estos últimos no constituyen renta ni ganancia ocasional. Una adecuada interpretación del marco normativo y una correcta planeación tributaria permiten optimizar la carga fiscal y prevenir contingencias ante la administración tributaria.
La Ley 2101 de 2021 establece la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia de 48 a 42 horas semanales, proceso que culmina el 15 de julio de 2026. Este cambio debe reflejarse en contratos y reglamentos internos de trabajo, garantizando coherencia con la normativa y evitando sanciones. No es válido manipular tiempos de descanso, como el almuerzo, para simular cumplimiento, y los empleadores deben organizar turnos sin sobrecargar a los trabajadores. Las horas que excedan las 42 semanales se consideran suplementarias y, según la Ley 2466 de 2025, no pueden superar 2 horas diarias ni 12 semanales. La reducción no implica disminución salarial, lo que incrementa el valor de la hora ordinaria y exige a las empresas optimizar procesos para mantener competitividad.
SARLAFT Y PTEE EN EMPRESAS VIGILADAS POR LA SUPERTRANSPORTE: POR QUÉ MAYO DE 2026 ES UNA FECHA CLAVE
Las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte deben tener presente que los plazos regulatorios para la implementación del SARLAFT y del PTEE ya se encuentran muy próximos. Para el SARLAFT, la autoridad fijó expresamente como fecha máxima de implementación el 6 de mayo de 2026 para las empresas obligadas que ya contaban con el requisito habilitante y/o registro. En el caso del PTEE, la SuperTransporte estableció un periodo de transición de ocho meses siguientes a la publicación de la resolución, lo que sitúa su vencimiento el 19 mayo de 2026.
