Resumen
La lactancia materna en el entorno laboral no es únicamente un asunto de bienestar o responsabilidad social empresarial. En Colombia, también hace parte de las obligaciones legales que ciertas entidades públicas y empresas privadas deben cumplir mediante la implementación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, conocidas comúnmente como salas de lactancia o, en algunos casos, salas de maternidad.
Con la expedición de la Resolución 610 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social actualizó los parámetros técnicos para la operación de estas salas, derogó la Resolución 2423 de 2018 y precisó nuevas condiciones de funcionamiento, higiene, salubridad, dotación, inscripción, seguimiento e inspección.
Esta actualización es especialmente relevante para las empresas obligadas, pues ya no basta con contar con un espacio físico destinado a la extracción de leche materna. Ahora se exige que dicho espacio cumpla condiciones técnicas, operativas y documentales claras, verificables por las autoridades de salud competentes.
¿Qué son las Salas Amigas de la Familia Lactante?
Las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral son espacios acondicionados dentro del lugar de trabajo para que las mujeres en periodo de lactancia puedan extraer y conservar la leche materna durante la jornada laboral, en condiciones adecuadas de privacidad, higiene, seguridad y dignidad.
Estas salas no reemplazan el derecho al descanso remunerado por lactancia. Es decir, la existencia de la sala no autoriza al empleador a desconocer los descansos previstos en la legislación laboral. La sala es una herramienta adicional para facilitar la continuidad de la lactancia materna cuando la madre se reincorpora a sus actividades laborales.
En términos prácticos, la sala debe permitir que la trabajadora pueda extraer la leche, conservarla en condiciones seguras y transportarla posteriormente a su hogar para alimentar al menor.
¿Qué cambió con la Resolución 610 de 2026?
La Resolución 610 de 2026 introduce una actualización integral de las reglas técnicas aplicables a estas salas. Entre los principales cambios se destacan los siguientes:
- Deroga la Resolución 2423 de 2018, que venía regulando los parámetros técnicos de operación.
- Precisa los requisitos mínimos de infraestructura, higiene, salubridad y dotación que deben cumplir las salas.
- Refuerza la obligación de inscripción ante la Secretaría de Salud municipal o distrital correspondiente.
- Establece reglas de seguimiento y verificación, incluyendo la visita de la autoridad sanitaria dentro de los dos meses siguientes a la inscripción.
- Aclara la obligación para empresas con trabajo híbrido, señalando que esta modalidad no exonera el cumplimiento.
- Exige implementación en la sede principal y en las sedes que cuenten con más de 50 empleadas, cuando se trate de empresas privadas obligadas.
- Permite la implementación conjunta cuando varias entidades o empresas compartan un espacio físico o cuando las trabajadoras presten sus servicios en instalaciones diferentes a las de su empleador.
En consecuencia, las empresas deben revisar no solo si cuentan con una sala, sino si esta realmente cumple con las nuevas condiciones técnicas y documentales.
¿Quiénes están obligados a implementar estas salas?
La obligación aplica principalmente a las siguientes entidades y empresas:

Este punto es clave: la obligación no debe analizarse únicamente desde la existencia de madres lactantes en un momento determinado, sino desde los criterios objetivos previstos en la norma, tales como el capital de la empresa, el número de empleadas y la existencia de sedes.
Requisitos principales de las salas de lactancia
La Resolución 610 de 2026 establece requisitos técnicos de operación que pueden agruparse en cinco grandes bloques: responsable de la sala, acceso, capacitación, infraestructura y control documental.
1. Responsable de la sala
La empresa o entidad debe designar una persona responsable de la operación de la estrategia y de la administración del espacio físico. Esta persona debe estar capacitada en temas relacionados con lactancia materna y funcionamiento de las Salas Amigas de la Familia Lactante.
No se trata simplemente de asignar a alguien de manera informal. Lo recomendable es dejar constancia escrita de la designación, definir funciones mínimas y conservar evidencia de la capacitación recibida.
2. Acceso oportuno, seguro y adecuado
La empresa debe garantizar que las mujeres en periodo de lactancia puedan acceder a la sala durante su jornada laboral, en el lugar donde desempeñan sus funciones.
Esto implica que la sala no puede ser un espacio inaccesible, improvisado o sujeto a autorizaciones excesivas. Su uso debe estar incorporado dentro de la operación normal de la empresa y debe ser conocido por las trabajadoras.
3. Plan de capacitación
Las entidades y empresas obligadas deben contar con un plan de capacitación dirigido a familias gestantes o en lactancia. Este plan debe abordar, como mínimo, temas como:
- Beneficios de la lactancia materna.
- Técnicas de amamantamiento.
- Extracción, conservación, transporte y suministro de leche humana.
- Lactancia materna exclusiva y alimentación complementaria.
- Riesgos de la alimentación artificial.
- Normas que protegen la maternidad, la paternidad y la lactancia.
- Derechos sexuales y reproductivos.
Adicionalmente, la norma exige un cronograma de capacitaciones que deben realizarse como mínimo tres veces al año, conservando evidencia de asistencia y actas de cada sesión.
También se debe incluir la existencia y funcionamiento de la sala dentro de los procesos de inducción y reinducción, así como divulgar internamente su disponibilidad e importancia.
4. Requisitos de infraestructura
La sala debe cumplir condiciones físicas mínimas que garanticen privacidad, higiene, seguridad y bienestar. Entre ellas se encuentran:

La sala no debe ser un baño, un depósito, una oficina improvisada ni un espacio sin condiciones reales de higiene y privacidad. La Ley 2458 de 2025 ya había reforzado expresamente que estas salas no pueden instalarse dentro de servicios sanitarios.
5. Higiene, salubridad y dotación mínima
La Resolución 610 de 2026 también exige condiciones mínimas de higiene y salubridad, entre ellas:
- Agua apta para el lavado de manos.
- Aplicación del plan de manejo y gestión de residuos de la empresa o entidad.
- Plan de contingencia para garantizar la calidad de la cadena de frío.
- Nevera o congelador adecuado para conservar la leche materna.
- Termómetro digital para control de temperatura.
- Sillas con espaldar y apoyabrazos, de material fácil de limpiar y desinfectar.
- Canecas con tapa de accionamiento no manual.
- Toallas de papel desechables.
- Rótulos adhesivos o cinta para marcar frascos.
- Bolígrafo o marcador indeleble.
- Jabón líquido para manos.
- Bolsas para residuos sólidos.
- Mascarillas quirúrgicas.
Un punto importante es que el espacio de refrigeración debe ser utilizado exclusivamente para los recipientes que contienen leche materna. No debe compartirse con alimentos, bebidas u otros elementos de la empresa.
Registros y documentos que debe conservar la empresa
La sala debe estar soportada documentalmente. La empresa debe contar, entre otros, con:
- Documento de designación del responsable de la sala.
- Evidencia de capacitación del responsable.
- Plan de capacitación dirigido a familias gestantes y lactantes.
- Cronograma de capacitaciones.
- Registros de asistencia y actas de capacitación.
- Instructivo de limpieza y desinfección del espacio, equipos y utensilios.
- Formato diario de limpieza y desinfección.
- Registro de temperaturas.
- Formato diario de uso de la sala.
- Soporte de inscripción ante la Secretaría de Salud correspondiente.
Estos documentos pueden ser solicitados en procesos de inspección, vigilancia y control, por lo que conviene conservarlos de forma ordenada y actualizada.
Inscripción ante la Secretaría de Salud
Una vez implementada la sala y cumplidos los requisitos técnicos, la empresa o entidad debe inscribirla ante la Secretaría de Salud del municipio o distrito donde esté ubicada.
La autoridad sanitaria debe emitir el soporte de inscripción dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud. A partir de dicha confirmación, la sala podrá iniciar su operación. Posteriormente, la Secretaría de Salud deberá realizar una visita de verificación dentro de los dos meses siguientes, conforme al anexo técnico de la Resolución 610 de 2026.
Este punto es especialmente importante porque la inscripción deja de ser un asunto meramente formal y se convierte en parte esencial del proceso de habilitación y seguimiento de la sala.
¿Qué pasa con las empresas que ya tenían sala de lactancia?
Las entidades públicas y empresas privadas que ya contaban con Salas Amigas de la Familia Lactante tienen un plazo máximo de tres meses, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución 610 de 2026, para implementar y adoptar las nuevas disposiciones.
Por lo tanto, las empresas que ya tenían una sala no deben asumir que están automáticamente cumpliendo. Deben revisar si el espacio, la dotación, los registros, la inscripción y los procesos de capacitación se ajustan a la nueva regulación.
Recomendaciones para las empresas
Desde una perspectiva preventiva, las empresas obligadas deberían realizar una revisión inmediata de los siguientes aspectos:
Preparar la documentación para una eventual visita de verificación.
Confirmar si están obligadas por capital, número de empleadas o naturaleza pública.
Identificar todas las sedes y verificar cuáles deben contar con sala.
Revisar si el espacio actual cumple condiciones de privacidad, higiene, ventilación, iluminación y seguridad.
Verificar que la sala no esté ubicada en baños o servicios sanitarios.
Validar la existencia de nevera o congelador exclusivo, termómetro y control de temperatura.
Designar formalmente a un responsable capacitado.
Elaborar o actualizar el plan de capacitación.
Implementar formatos de limpieza, uso y control de temperatura.
Inscribir la sala ante la Secretaría de Salud correspondiente.
Conclusión
La Resolución 610 de 2026 representa un llamado de atención para las entidades públicas y empresas privadas obligadas a implementar Salas Amigas de la Familia Lactante. El cumplimiento ya no debe entenderse como la simple existencia de un espacio físico, sino como una estrategia integral que exige infraestructura adecuada, dotación mínima, capacitación, registros, inscripción y seguimiento.
Para las empresas, cumplir con esta obligación no solo evita riesgos frente a las autoridades de salud y laborales, sino que también fortalece sus políticas de bienestar, equidad, maternidad y conciliación de la vida laboral y familiar.
En Gómez Asesores & Consultores S.A.S. acompañamos a las empresas en la revisión de sus obligaciones laborales y en la implementación de políticas internas que permitan cumplir la normativa vigente de manera clara, práctica y preventiva.
Referencias:
Congreso de Colombia. (2017, 4 de enero). Ley 1823 de 2017. Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. Gestor Normativo de Función Pública.
Congreso de Colombia. (2025, 28 de mayo). Ley 2458 de 2025. Por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. Gestor Normativo de Función Pública.
Ministerio de Salud y Protección Social. (2026, 13 de abril). Resolución No. 610 de 2026. Por la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y se dictan otras disposiciones. Normatividad Nuevo, Ministerio de Salud y Protección Social.
