RESOLUCIÓN 4607 DE 2026: NUEVO ESQUEMA SARLAFT Y RÉGIMEN DE MEDIDAS SIMPLIFICADAS PARA EMPRESAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

Resumen

La Resolución 4607 del 9 de abril de 2026 modificó el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y ajustó el régimen de prevención de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) aplicable a los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte. El cambio central consiste en diferenciar entre quienes deben implementar el SARLAFT y quienes deben adoptar el Régimen de Medidas Simplificadas, de acuerdo con sus ingresos totales al cierre del año inmediatamente anterior.

¿Cuál es el cambio principal de la Resolución 4607 de 2026?

La Resolución 4607 de 2026 no elimina las obligaciones de prevención LA/FT/FP en el sector transporte. Por el contrario, introduce un criterio de diferenciación para que las cargas de cumplimiento sean proporcionales al tamaño económico de los sujetos vigilados.

En términos prácticos, la norma divide a los sujetos sometidos a inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Transporte en dos grupos:

  • Sujetos obligados a implementar SARLAFT, cuando sus ingresos totales sean iguales o superiores al umbral definido en UVB.
  • Sujetos obligados a implementar el Régimen de Medidas Simplificadas (RMS), cuando sus ingresos totales se ubiquen por debajo de ese umbral.

Esto significa que las empresas no deben preguntarse únicamente si pertenecen al sector transporte, sino si están sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte y cuál fue el monto de sus ingresos totales con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Tabla comparativa: SARLAFT completo vs. Régimen de Medidas Simplificadas
¿Cómo se calculan los ingresos totales?

Uno de los puntos más importantes de la Resolución 4607 de 2026 es la definición de ingresos totales. Para clasificar a una empresa en SARLAFT o RMS no basta con revisar únicamente la facturación ordinaria o los ingresos derivados de la actividad principal.

La Resolución toma como referencia todos los ingresos reconocidos en el estado de resultados del periodo, incluyendo ingresos de actividades ordinarias, otros ingresos, ganancias e ingresos financieros.

Por eso, la revisión debe hacerse con base en la información contable y financiera de cierre del año inmediatamente anterior. En la práctica, una empresa podría superar el umbral por ingresos no operacionales, ingresos financieros u otros conceptos reconocidos contablemente como ingresos.

Para la vigencia 2026, el valor de la UVB fue fijado en $12.110. En consecuencia, el umbral de 142.206,50 UVB equivale a $1.722.120.715. Este cálculo debe actualizarse cada año, porque el valor de la UVB cambia anualmente.

¿Quiénes deben implementar SARLAFT?

Deben implementar SARLAFT los sujetos sometidos a inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Transporte que, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 142.206,50 UVB.

El SARLAFT debe ponerse en marcha conforme al Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, modificado por las Resoluciones 2328 de 2025, 16615 de 2025 y 4607 de 2026.

Este sistema debe estructurarse bajo un enfoque basado en riesgos, teniendo en cuenta aspectos como:

  • el tipo de negocio;
  • la operación;
  • el tamaño de la empresa;
  • las áreas geográficas donde opera;
  • el contexto interno y externo;
  • las demás características particulares del sujeto obligado.

La lógica de este enfoque es que a mayor riesgo debe existir mayor control. Por eso, no basta con adoptar formatos genéricos: el SARLAFT debe corresponder a la realidad operativa, financiera, comercial y territorial de cada empresa.

Requisitos relevantes del Oficial de Cumplimiento en el SARLAFT

La Resolución 4607 de 2026 también modificó el perfil del Oficial de Cumplimiento. Las empresas obligadas al SARLAFT deben contar con un Oficial de Cumplimiento principal y un Oficial de Cumplimiento suplente.

Entre los requisitos y reglas más relevantes se encuentran los siguientes:

Este punto es especialmente sensible, porque la falta de designación, la ausencia de soporte documental o el incumplimiento de los requisitos del Oficial de Cumplimiento pueden generar observaciones de la autoridad de supervisión.

¿Quiénes deben implementar el Régimen de Medidas Simplificadas?

El Régimen de Medidas Simplificadas aplica a los sujetos sometidos a inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Transporte que, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, tengan ingresos totales por debajo del umbral previsto para SARLAFT.

La denominación “simplificado” no significa que la empresa quede exonerada de controles. Lo que cambia es el nivel de complejidad del sistema. El RMS exige medidas proporcionales, pero estas deben estar documentadas, implementadas y soportadas.

La empresa obligada al RMS debe analizar sus riesgos LA/FT/FP teniendo en cuenta su tipo de negocio, operación, tamaño, áreas geográficas donde opera, contexto interno y externo, y demás características particulares.

Obligaciones principales del Régimen de Medidas Simplificadas

La Resolución 4607 de 2026 adicionó reglas específicas para el RMS. En términos prácticos, las empresas clasificadas en este régimen deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes obligaciones:

En consecuencia, aunque el RMS es menos robusto que el SARLAFT completo, sigue siendo un régimen de cumplimiento obligatorio. La empresa debe poder demostrar que cuenta con política, manual, capacitación, soportes, debida diligencia, registros y reportes cuando correspondan.

Conocimiento de contrapartes y usuarios del servicio público de transporte de pasajeros

La Resolución 4607 de 2026 también hizo precisiones sobre el procedimiento de conocimiento de contrapartes.

La norma incluye información mínima para formatos de vinculación de personas naturales y jurídicas, incluyendo datos de identificación, actividad económica, declaraciones sobre origen de fondos, información de contacto, composición accionaria cuando corresponda, cuentas financieras y manifestación sobre actividades en moneda extranjera o activos virtuales.

Adicionalmente, la Resolución precisa que, para efectos de la Circular, los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros quedan excluidos del procedimiento de conocimiento de contraparte. Esto busca evitar cargas operativas desproporcionadas para empresas de transporte de pasajeros con alto volumen de usuarios.

Sin embargo, esa exclusión no debe interpretarse como una prohibición de aplicar controles. Cuando el análisis de riesgo lo justifique, la empresa puede adoptar medidas de debida diligencia o controles razonables frente a situaciones particulares.de sus decisiones.

Revisoría fiscal y reportes de operaciones sospechosas

La Resolución 4607 de 2026 modifica el artículo relacionado con revisoría fiscal y precisa que las obligaciones del revisor fiscal se orientan al cumplimiento de sus funciones legales, en particular lo previsto en el artículo 207 del Código de Comercio.

En ese contexto, el revisor fiscal debe reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que advierta dentro del giro ordinario de sus labores. Para ello, debe solicitar usuario y contraseña en SIREL.

Además, si identifica inconsistencias o falencias relacionadas con el funcionamiento del SARLAFT o de los controles implementados, debe informarlas de manera inmediata al máximo órgano social o junta directiva y al Oficial de Cumplimiento, según corresponda.

Esto refuerza una idea importante: el cumplimiento en materia LA/FT/FP no es una función aislada del Oficial de Cumplimiento. Requiere participación de órganos sociales, representante legal, administración, revisoría fiscal, colaboradores y áreas responsables de la operación.

Plazos clave de implementación

También debe tenerse presente que las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga deben continuar efectuando reportes a la UIAF a través de SIREL, conforme a los criterios e indicaciones de dicha unidad.

¿Qué deberían hacer las empresas vigiladas?

A partir de la Resolución 4607 de 2026, las empresas deberían realizar, como mínimo, las siguientes acciones:

  • Confirmar si son sujetos sometidos a inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Transporte conforme al artículo 4.1.1. de la Circular Única.
  • Revisar sus ingresos totales con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Determinar si deben implementar SARLAFT o RMS.
  • Documentar la clasificación realizada, incluyendo soporte contable y jurídico.
  • Revisar si cuentan con requisito habilitante o registro, y desde cuándo.
  • Identificar el plazo aplicable a su caso concreto.
  • Si están obligadas a SARLAFT, verificar la designación y requisitos del Oficial de Cumplimiento principal y suplente.
  • Si están obligadas a RMS, documentar la política, manual, responsable, capacitación, debida diligencia y reportes aplicables.
  • Registrar la información correspondiente en Vigía 2 y SIREL, según aplique.
  • Hacer una revisión anual de ingresos para confirmar si se mantiene el régimen o si debe migrarse a otro.
Conclusión

La Resolución 4607 de 2026 marca un cambio importante en la forma en que las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte deben gestionar sus riesgos LA/FT/FP. La norma introduce un esquema diferenciado: SARLAFT para sujetos con ingresos iguales o superiores al umbral definido en UVB y Régimen de Medidas Simplificadas para sujetos ubicados por debajo de dicho umbral.

Sin embargo, el mensaje de fondo es claro: estar en el RMS no significa no tener obligaciones. Todas las empresas cobijadas por la regulación deben prevenir, gestionar y documentar sus riesgos LA/FT/FP, de acuerdo con su tamaño, operación, contexto y nivel de exposición.

En GAC SAS acompañamos a las empresas del sector transporte en la revisión de su obligación, clasificación del régimen aplicable, implementación o actualización del SARLAFT, adopción del Régimen de Medidas Simplificadas, capacitación, documentación de soportes y cumplimiento frente a la Superintendencia de Transporte y la UIAF.

Referencias:

Superintendencia de Transporte. (2025, 6 de marzo). Resolución No. 2328 de 2025: Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Superintendencia de Transporte – SARLAFT-PTEE

Superintendencia de Transporte. (2025, 5 de noviembre). Resolución No. 16615 de 2025: Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Resolución 16615 de 2025

Superintendencia de Transporte. (2026, 9 de abril). Resolución No. 4607 de 2026: Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Resolución 4607 de 2026

Superintendencia de Transporte. (2026). SARLAFT–PTEE. Portal oficial SARLAFT-PTEE

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2025, 31 de diciembre). Resolución 3488 de 2025: Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) para la vigencia 2026. Resolución 3488 de 2025