Resumen:
La Resolución 2328 de 2025 de la Superintendencia de Transporte exige a las empresas vigiladas implementar el SARLAFT, un sistema que reemplaza al SIPLAFT y fortalece la gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas. Este artículo explica los cambios más relevantes, los sujetos obligados, los plazos de implementación, las sanciones por incumplimiento y un checklist práctico para facilitar la adopción en el sector transporte.
Introducción:
El sector transporte en Colombia enfrenta un cambio normativo clave con la expedición de la Resolución 2328 de 2025, que obliga a migrar del SIPLAFT al SARLAFT. Este nuevo sistema fortalece la gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), alineándose con estándares internacionales. En las siguientes líneas se exponen los principales cambios, los sujetos obligados, los plazos de cumplimiento y las consecuencias de no implementarlo, así como una guía práctica para facilitar su adopción.
Del SIPLAFT al SARLAFT
El 6 de marzo de 2025 la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 2328 de 2025, que modificó el Capítulo 6 del Título V de su Circular Única e implantó el SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FP). Con ello, el sector migra del antiguo SIPLAFT a un esquema integral de gestión de riesgos alineado con estándares actualizados.
¿A quién aplica?
En términos generales, a todas las personas naturales o jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Transporte cuya actividad se enmarque en las modalidades reguladas. A modo orientativo, incluye:
Empresas de transporte público terrestre automotor de carga y pasajeros (incluye especial y mixto).
Concesionarios de infraestructura del transporte cuyo objeto social incluya operación, mantenimiento y/o administración de infraestructura de servicio público o conexo.
Operadores de transporte multimodal (OTM) y empresas de logística vigiladas por Supertransporte.
Centros de enseñanza automovilística (CEA), centros de diagnóstico automotor (CDA), centros de reconocimiento de conductores (CRC) y centros integrales de atención a conductores (CIAC), cuando estén sometidos a su vigilancia.
Sociedades portuarias y operadores portuarios vigilados por Supertransporte.
Tip: Si no estás seguro de tu condición de vigilado, verifica tu actividad y habilitación sectorial frente a Supertransporte.
¿Qué exige el SARLAFT?
El modelo se apoya en cuatro pilares: identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de ADM. Entre sus elementos mínimos:
Gobernanza y cultura: Política aprobada por la Alta Dirección, roles y responsabilidades, Oficial de Cumplimiento con independencia y reporte directo.
Metodología de riesgo y segmentación: Mapas y matrices por líneas de negocio, productos/servicios, contrapartes, zonas y canales; criterios de apetito/tolerancia.
Debida diligencia (KYC/KYP/KYE): Procedimientos de vinculación, actualización y señales de alerta; verificación en listas restrictivas/sancionatorias.
Monitoreo transaccional y gestión de alertas: Umbrales, tipologías propias del sector transporte, investigación y cierre de casos.
Reportes a la UIAF (ROS a través de SIREL) y conservación de evidencias.
Capacitación: Inducción, refuerzos y evaluación independiente periódica del sistema.
Plazos de implementación
Fecha de expedición: 6 de marzo de 2025.
Periodo de transición: Ocho (8) meses desde la entrada en vigencia.
Fecha límite de implementación: 6 de noviembre de 2025
Consecuencias por incumplimiento
La facultad sancionatoria en el sector transporte se fundamenta en el Capítulo IX de la Ley 336 de 1996 (arts. 45 a 49) y en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993 (sujetos de sanción). El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia (p. ej., las contenidas en la Resolución 2328 de 2025 y en la Circular Única) constituye violación a las normas del transporte, sancionable bajo el artículo 46 de la Ley 336.
Multas. De acuerdo con el art. 46 de la Ley 336 de 1996, las multas oscilan entre 1 y 2.000 SMLMV, con topes por modo. Para transporte terrestre —aplicable al grueso del sector— el rango es de 1 a 700 SMLMV.
Valores de referencia 2025: Con SMLMV $1.423.500 (Decreto 1572 de 2024), las multas pueden ir desde $1.423.500 (1 SMLMV) hasta $996.450.000 (700 SMLMV) para transporte terrestre; y hasta $2.847.000.000 (2.000 SMLMV) según el máximo general del art. 46.
Otras medidas sancionatorias (Ley 336 de 1996):
Amonestación escrita (art. 45).
Suspensión de licencias, registros, habilitaciones o permisos hasta por 3 meses (art. 47), especialmente ante reiteración de multas o no acreditación oportuna de condiciones de seguridad.
Cancelación de licencias, registros, habilitaciones o permisos, en casos de reincidencia grave o alteración del servicio (art. 48).
Inmovilización/retención de equipos en eventos específicos (art. 49).
Advertencia práctica. Además del impacto económico, la sanción puede conllevar órdenes de ajuste, obligaciones de reporte y afectación reputacional y contractual (por ejemplo, con generadores de carga o autoridades locales).
Checklist básico
- Nombramiento del Oficial de Cumplimiento: Nombramiento formal, funciones claras, independencia y reporte directo a la Alta Dirección.
- Política y Manual SARLAFT: Documento aprobado que defina objetivos, alcance, roles, procesos, metodologías de riesgo y conservación de evidencias.
- Segmentación y Matriz de Riesgos: Análisis por líneas de negocio, productos, clientes, zonas y canales, con controles definidos y responsables.
- Debida Diligencia: Procedimientos de vinculación y actualización de contrapartes, verificación en listas y categorización de riesgos.
- Monitoreo y Alertas: Mecanismos para detectar operaciones inusuales, tableros de control y seguimiento de casos.
- Registro UIAF – SIREL: Actualización de la entidad y del Oficial de Cumplimiento, pruebas internas y reporte de operaciones sospechosas.
- Capacitación: Inducción y programas de formación anual para todas las áreas relacionadas.
- Evaluación independiente: Auditorías periódicas con plan de mejora.
- Indicadores y reportes a la Alta Dirección: Seguimiento con métricas claras, periodicidad definida y evidencia en actas.
- Gestión documental: Trazabilidad, control de versiones y archivo de soportes.
Recomendación práctica: Establezca un plan de 60–90 días con responsables, hitos y entregables por frente (Gobernanza, Riesgo, Diligencia, Monitoreo, UIAF, Formación, Auditoría) y haga comités quincenales hasta estabilizar el sistema.
En Gómez Asesores & Consultores S.A.S. diseñamos e implementamos SARLAFT para transporte (carga, pasajeros, logística y portuario), ofreciendo revisión y auditoría del sistema, manuales y matrices, oficial de cumplimiento, capacitaciones y otros servicios especializados. El SARLAFT rige desde el 6 de marzo de 2025, con un periodo de transición hasta el 6 de noviembre del mismo año; no aplica a quienes no están bajo vigilancia de la Superintendencia de Transporte, y cuando corresponda las empresas deben reportar a la UIAF a través de SIREL. Si tu organización es vigilada y necesitas cumplir antes de la fecha límite, contáctanos y te ayudamos a lograrlo.
Referencias:
Superintendencia de Transporte. (2025, 6 de marzo). Resolución 2328 de 2025, por la cual se modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y se adopta el SARLAFT. INICIO – Superintendencia de Transporte
Superintendencia de Transporte. (2025). Página temática SARLAFT. La Supertransporte – Superintendencia de Transporte
Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF. (s. f.). SIREL: Manuales y anexo técnico del Reporte de Operación Sospechosa (ROS). https://www.uiaf.gov.co Artículo Sarlaft – Sector Trans…
Congreso de la República de Colombia. (1996). Ley 336 de 1996: Estatuto del Transporte. Diario Oficial No. 42.948. https://www.funcionpublica.gov.co Artículo Sarlaft – Sector Trans…