Resumen:
En los últimos meses se ha hablado de un cambio que obligaría a las empresas a retener y pagar la seguridad social de sus contratistas independientes. Aunque esta medida hacía parte de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) y debía aplicarse desde julio de 2025, la Corte Constitucional suspendió su entrada en vigencia.
Por ahora, todo sigue igual: los contratistas siguen siendo responsables de pagar directamente sus aportes a salud, pensión y riesgos laborales, y solo en caso de existir un acuerdo con la empresa, esta podrá asumir el pago. La implementación de los ajustes técnicos y operativos para este nuevo esquema queda en pausa hasta que la Corte y el Congreso definan su futuro.
Introducción:
En los últimos meses, ha circulado con fuerza la idea de que, a partir de julio de 2025, las empresas contratantes serían las responsables de retener y pagar los aportes a seguridad social —salud, pensión y riesgos laborales— de todos sus contratistas independientes vinculados mediante contrato de prestación de servicios. La expectativa se originó en la Ley 2381 de 2024, también conocida como la nueva reforma pensional, que efectivamente incluyó esta figura.
Sin embargo, antes de que esta disposición pudiera entrar en vigor, la Corte Constitucional, mediante el Auto 841 de 2025, suspendió temporalmente la aplicación de la ley por presuntos vicios en su trámite legislativo. Esto significa que, por ahora, el esquema actual se mantiene: los contratistas continúan siendo responsables de realizar directamente sus aportes mensuales a la seguridad social, salvo que exista un acuerdo expreso con el contratante para que este asuma el pago.
El cambio normativo: Ley 2381 de 2024
La Ley 2381 de 2024 introdujo, dentro del nuevo sistema pensional, deberes específicos para empleadores y contratantes de prestación de servicios frente al recaudo de cotizaciones. El artículo 7 señala como deber del empleador/contratante “realizar el pago de su aporte y del aporte de los(as) trabajadores(as) o contratistas de prestación de servicios (…) descontará del salario y/o honorarios (…) el monto de las cotizaciones obligatorias”.
A su vez, el artículo 21 (“Responsabilidad por el pago de las cotizaciones”) dispone que el “empleador(a), contratante de prestación de servicios o contratista será responsable de realizar la cotización (…)” y que el empleador/contratante “asumirá el porcentaje que le corresponde y descontará el porcentaje (…) a cargo del(la) trabajador(a) o contratista (…)”; además, “responderá por la totalidad de la cotización, aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento”. También aclara que el independiente es responsable de su propio pago y que terceros pueden pagar a su favor sin que ello implique relación laboral.
La misma ley fijó que este sistema entraría en vigor el 1 de julio de 2025 (art. 94), fecha que más adelante quedó sujeta a la decisión de la Corte Constitucional
Reglamentación: Decreto 514 de 2025
El Decreto 514 de 2025 aterrizó la reforma fijando, en el artículo 2.2.4.18.7 “Pago de cotizaciones por parte del contratante”, que cuando haya contratos de prestación de servicios el contratante y el contratista pueden acordar que el contratante sea quien realice la cotización al Sistema de Seguridad Social.
Si se pacta ese acuerdo, por integralidad el contratante no solo descuenta y gira lo de vejez (pensión), sino también los porcentajes de salud y riesgos laborales; además, responde por la totalidad de esas cotizaciones aun si no efectuó el descuento al contratista.
El propio artículo trae un parágrafo claro: si no se acuerda que el contratante asuma los aportes, el contratista sigue siendo el responsable de su pago (es decir, nada opera de manera automática).
El mismo decreto previó que el primer ciclo de cotizaciones bajo la Ley 2381 se haría con base en julio/2025 y recaudo en agosto/2025, cronograma luego afectado por la suspensión constitucional que abordamos más adelante.
Para efectos operativos en la PILA, esta lógica de “acuerdo expreso” se alineó con la Resolución 467 de 2025 del MinSalud, que creó el tipo de aportante “15 – Contratante”, el cotizante “59 – Independiente con contrato > 1 mes” y el uso de la planilla tipo “Y” para estos casos.
Ajustes operativos: Resolución 467 de 2025 (MinSalud)
La Resolución 467 de 2025 (25 de marzo de 2025) modifica la Res. 2388 de 2016 para adaptar la PILA al nuevo esquema y define cómo se reportan y pagan los aportes cuando el contratante asume esa gestión. Crea el tipo de aportante “15 – Contratante” y habilita el uso de la planilla “Y – Independientes empresas” para estos casos. Además, introduce validaciones específicas en los archivos de entrada/salida de la PILA.
Claves operativas que trajo la resolución
Aportante 15 – Contratante: se usa (i) cuando el contratante acuerda con sus contratistas pagar sus aportes a salud, pensión y riesgos laborales (descontándolos), y (ii) cuando debe retener valores adeudados por omisión o inexactitud de aportes durante la ejecución o liquidación del contrato (art. 50 Ley 789 de 2002 y art. 26 Ley 1393 de 2010).
Cotizante 59 – Independiente con contrato de prestación de servicios > 1 mes: identifica al contratista cubierto por el esquema del aportante 15 y se reporta en la planilla Y. Si no hay acuerdo para que el contratante pague, el independiente sigue cotizando por su cuenta con planilla I y cotizante 03.
ARL en alto riesgo (clase IV o V): cuando el servicio del contratista es de alto riesgo, el contratante debe afiliar y pagar ARL; salud y pensión pueden ser opcionales (si se pacta).
Calendario técnico: la resolución indicó que los operadores debían tener listos los ajustes para pagos a partir del 1.º de agosto de 2025 (período de cotización julio/2025). (Este calendario quedó luego impactado por la suspensión constitucional, que revisamos en el punto 5).
En suma: la Resolución 467/2025 no impone por sí sola la retención; operacionaliza cómo hacerlo en PILA cuando exista acuerdo entre contratante y contratista (y mantiene la ruta tradicional para quien no lo pacte).
Suspensión constitucional y efectos prácticos (Auto 841 de 2025)
El 19 de junio de 2025, la Corte Constitucional profirió el Auto 841 de 2025 y suspendió la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, devolviendo el proyecto a la Cámara de Representantes para repetir la votación y subsanar un vicio de trámite; la Cámara tiene 30 días hábiles para hacerlo una vez esté en sesiones, según comunicaron fuentes oficiales y de prensa jurídica.
La suspensión rige para casi todo el articulado (con excepciones puntuales que la prensa especializada identificó en disposiciones transitorias), por lo que no entró a regir el esquema previsto para el 1.º de julio de 2025.
Efecto práctico: mientras esté vigente la suspensión, no aplica la obligación de que el contratante retenga y pague los aportes de los contratistas independientes; se mantiene el régimen anterior (el contratista paga directamente). Así lo confirmó el Ministerio de Salud al comunicar la suspensión y el consecuente impacto sobre los ajustes operativos de la PILA.
La situación quedará definida cuando el Congreso repare el trámite y la Corte emita la decisión de fondo; hasta entonces, cualquier implementación del nuevo esquema (retención por el contratante) permanece diferida.
Situación actual
No hay obligatoriedad vigente de que las empresas retengan y paguen la seguridad social de contratistas por prestación de servicios. La Corte Constitucional, mediante el Auto 841 de 2025, suspendió la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024; el MinSalud confirmó que, por esa razón, suspendió temporalmente la implementación operativa en PILA y RUAF (incluidos los ajustes para contratantes).
En consecuencia, se mantiene el esquema anterior: el contratista paga sus aportes directamente (PILA de independiente) hasta que haya decisión definitiva y se levante la suspensión.
Aun cuando la reforma entre en vigor más adelante, la retención por el contratante no será automática: el Decreto 514 de 2025, art. 2.2.4.18.7, exige acuerdo expreso entre contratante y contratista para que el primero asuma la cotización (y, si se pacta, responde por la totalidad de pensión, salud y riesgos).
La Resolución 467 de 2025 (MinSalud) creó las llaves operativas (aportante 15 – contratante, cotizante 59 y planilla “Y”), pero su aplicación quedó en pausa por la suspensión ordenada por la Corte.
Traducción práctica: hoy, los contratistas siguen pagando su propia seguridad social; las empresas deben verificar el cumplimiento, y solo podrán asumir el pago cuando la reforma quede en firme y exista cláusula de acuerdo en el contrato.
Conclusión y recomendaciones
En conclusión, hoy no es obligatoria la retención y pago de aportes de seguridad social por parte del contratante a sus contratistas independientes: la regla prevista en la Ley 2381 de 2024 quedó suspendida temporalmente por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025).
Por tanto, se mantiene el esquema tradicional: el contratista paga directamente su PILA. Cuando la reforma quede en firme, el Decreto 514 de 2025 exige que la retención solo opere si hay acuerdo expreso entre contratante y contratista; y la Resolución 467 de 2025 ya dejó lista la operación en PILA (aportante 15–Contratante, cotizante 59 y planilla Y).
Recomendaciones prácticas para empresas y contratistas:
Mantener el esquema vigente: que el contratista pague su PILA como independiente hasta que la Corte defina y la reforma entre en vigor. Difundir internamente este criterio para evitar retenciones no previstas.
Cláusula de “acuerdo expreso” lista (para activar cuando proceda): preparar una cláusula contractual breve donde el contratista autorice el descuento y el contratante asuma el giro integral (pensión, salud y ARL) conforme al art. 2.2.4.18.7 del Decreto 514/2025.
Alistamiento operativo en PILA: coordinar con el operador la parametrización del aportante 15 y cotizante 59 en planilla Y, según la Resolución 467/2025 (que fijó ajustes técnicos y calendario de implementación).
Controles de verificación: mientras no haya acuerdo ni obligación, el contratante debe verificar que el contratista esté al día en aportes (política de debida diligencia y archivo de soportes). Esto se alinea con el marco general y evitará contingencias ante la UGPP.
Monitoreo jurídico: seguir el trámite de la reforma (re-votación en Cámara y nuevo control constitucional) para ajustar la fecha de entrada en vigor y activar el esquema acordado cuando haya seguridad jurídica.
Referencias:
- Congreso de la República de Colombia. (16 de julio de 2024). Ley 2381 de 2024: Por la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 52.819. Recuperado de sitio oficial del Diario Judicial. sidn.ramajudicial.gov.co
- Ministerio de Salud y Protección Social. (10 de julio de 2025). Suspensión temporal de la implementación del nuevo régimen pensional. Boletín de Prensa No. 090-2025. Recuperado de sitio web oficial del Ministerio de Salud. Ministerio de Salud
- Corte Constitucional de Colombia. (junio de 2025). Auto 841 de 2025: Devolución de la Ley 2381 de 2024 a la Cámara de Representantes por vicio de trámite. Recuperado de SUIN-Juriscol. SuinJuriscol.
