El reciente terremoto ocurrido en Colombia ha despertado nuevamente la solidaridad de ciudadanos y empresas que buscan apoyar a las personas afectadas. En momentos como este, cada aporte cuenta: dinero, alimentos, elementos de aseo, ropa, medicamentos y otros bienes pueden contribuir a atender necesidades urgentes y acompañar la recuperación de las comunidades.
Aunque la solidaridad debe ser siempre el principal motivo para ayudar, la legislación colombiana reconoce beneficios tributarios para algunas donaciones. Conocer sus condiciones permite canalizar adecuadamente los recursos, apoyar a entidades confiables y conservar los soportes necesarios.
¿Cuál es el beneficio tributario?
Como regla general, las donaciones realizadas a entidades autorizadas pueden generar un descuento en el impuesto sobre la renta equivalente al 25% del valor donado.
Esto significa que no se trata de una deducción que disminuya la renta gravable, sino de un descuento que se resta directamente del impuesto de renta a cargo.
Por ejemplo, una donación de $10.000.000 podría generar un descuento tributario de $2.500.000, siempre que se cumplan todos los requisitos legales y exista impuesto de renta suficiente para utilizarlo.
Esta regla se encuentra prevista en el artículo 257 del Estatuto Tributario.
No toda donación genera el descuento
El beneficio no surge automáticamente porque la ayuda esté destinada a atender una emergencia o desastre natural. Para que proceda, la donación debe entregarse, entre otras, a:
- Una entidad sin ánimo de lucro previamente calificada en el Régimen Tributario Especial; o
- Una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta de las señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.
Por esta razón, antes de donar es recomendable verificar el RUT de la entidad receptora, su calificación tributaria y su capacidad para expedir el correspondiente certificado de donación.
Las ayudas entregadas directamente a familias, personas naturales, campañas informales o colectas que no se encuentren respaldadas por una entidad autorizada pueden tener un enorme valor social, pero no generan por sí solas el descuento tributario.
¿Qué ocurre cuando la donación es en dinero?
Cuando se dona dinero, el artículo 125-2 del Estatuto Tributario exige que el pago se realice por medio de:
- Transferencia u otro mecanismo que utilice un intermediario financiero.
- Cheque.
- Tarjeta de crédito.
La entrega de dinero en efectivo no cumple esta condición para acceder al beneficio.
El donante debe conservar el comprobante de la operación y solicitar a la entidad receptora el certificado de donación. En este documento deben constar, entre otros datos, la fecha, el valor, la forma en que se realizó la donación y su destinación.
¿Cómo se calcula una donación en especie?
Las donaciones también pueden realizarse mediante alimentos, elementos de aseo, ropa, equipos, materiales u otros bienes.
Cuando se donan activos diferentes de títulos valores, el valor que puede reconocerse para efectos tributarios corresponde al menor valor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 125-2 del Estatuto Tributario.
La DIAN ha aclarado que no siempre se necesita un avalúo formal para acreditar el valor comercial. Sin embargo, este valor debe poder demostrarse de manera fehaciente mediante facturas, cotizaciones, estudios de mercado u otros medios de prueba confiables.
Cuando el donante se encuentre obligado a facturar electrónicamente y entregue bienes que formen parte de su inventario, también deberá revisar la obligación de expedir factura electrónica y el tratamiento aplicable en materia de IVA. Así lo precisó la DIAN en el Concepto 006107 interno 730 de 2024.
Beneficio especial para alimentos y bienes de higiene y aseo
Desde la expedición de la Ley 2380 de 2024 existe un beneficio especial para las donaciones en especie de:
- Alimentos aptos para el consumo humano.
- Bienes de higiene y aseo.
Cuando estos bienes se donan a bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, bancos de alimentos pertenecientes a iglesias o confesiones religiosas reconocidas legalmente, o asociaciones de bancos de alimentos que cumplan las condiciones establecidas, el descuento puede ser de hasta el 37% del valor donado.
Para este beneficio también pueden incluirse los costos y gastos de transporte necesarios para poner los alimentos a disposición de la entidad receptora, siempre que se encuentren incluidos y desagregados en el certificado de donación.
Este porcentaje especial se refiere a la entrega de los bienes expresamente señalados por la ley. Una donación de dinero realizada a un banco de alimentos se somete, en principio, a la regla general del 25%.
El certificado de donación es indispensable
La entidad receptora debe expedir un certificado que sirva como soporte del descuento tributario. Conforme al artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, el documento debe indicar:
- La fecha de la donación
- El tipo de entidad receptora
- La clase de bien donado
- El valor efectivamente recibido
- La manera en que se efectuó la donación
- La destinación de los recursos o bienes.
El certificado debe contar con las firmas exigidas por el reglamento y estar disponible para cuando la autoridad tributaria lo solicite. Además, la norma dispone que sea expedido dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en el que se recibió la donación.
El descuento también tiene límites
Los descuentos previstos en los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario, considerados conjuntamente, no pueden exceder el 25% del impuesto de renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.
En las donaciones sometidas a la regla general, el exceso puede utilizarse en el período gravable siguiente. Para el beneficio especial del 37% previsto en la Ley 2380 de 2024, la ley permite imputar el valor no utilizado hasta en los cuatro períodos gravables siguientes.
Por ello, el beneficio efectivo debe calcularse teniendo en cuenta la situación tributaria particular de cada donante.
Antes de donar, cinco recomendaciones
- Verificar la identificación y condición tributaria de la entidad receptora.
- Confirmar que la entidad puede expedir un certificado válido.
- Realizar las donaciones en dinero mediante el sistema financiero.
- Documentar adecuadamente la entrega y valoración de los bienes donados.
- Solicitar y conservar el certificado de donación y todos sus soportes.
En donaciones que superen los 50 salarios mínimos mensuales también debe revisarse el cumplimiento de la formalidad de insinuación o autorización notarial prevista en el artículo 1458 del Código Civil y el Decreto 1712 de 1989.
Ayudar bien también es una forma de cuidar
Los beneficios tributarios no deben ser el motivo principal para donar. Son un reconocimiento legal que puede facilitar la participación de más personas y empresas, aumentar el alcance de la ayuda y fortalecer a las organizaciones que trabajan directamente con las comunidades afectadas.
En momentos de emergencia, donar de manera informada, segura y responsable permite que la solidaridad llegue realmente a quienes más la necesitan.
Referncias
- Estatuto Tributario — artículos 125-1, 125-2, 125-3, 125-5, 257 y 258.
- Decreto 1625 de 2016 — artículos 1.2.1.4.3 y 1.2.1.4.5.
- Ley 2380 de 2024 — beneficio especial para donaciones a bancos de alimentos.
- Concepto DIAN 006107 —interno 730— de 2024, sobre valoración, soportes y facturación de las donaciones en especie.
- Concepto DIAN 007927 —interno 893— de 2024, sobre la naturaleza y aplicación del descuento especial del 37%.
