LA JORNADA LABORAL SERÁ DE 42 HORAS SEMANALES DESDE EL 15 DE JULIO DE 2026

Resumen

A partir del 15 de julio de 2026 se completa en Colombia la reducción gradual de la jornada laboral establecida por la Ley 2101 de 2021. Desde esa fecha, la jornada máxima ordinaria pasará de 44 a 42 horas semanales. Esta modificación busca brindar a los trabajadores más tiempo de descanso y una mejor conciliación entre la vida laboral y personal, sin afectar sus derechos adquiridos.

La reducción de la jornada no implica una disminución del salario mensual, las prestaciones sociales ni los aportes a seguridad social. Por el contrario, al reducirse el número de horas laboradas al mes, aumenta el valor de la hora ordinaria de trabajo, lo que genera un incremento en el valor de las horas extras y de los recargos nocturnos, dominicales y festivos. Por ello, las empresas deberán ajustar sus horarios, turnos y procesos de nómina para cumplir con la nueva normativa.

¿Qué es la jornada laboral?

La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra disponible para prestar sus servicios bajo las órdenes del empleador.

Como regla general, desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima será de 42 horas semanales, las cuales podrán distribuirse, de común acuerdo, entre cinco o seis días, garantizando siempre un día de descanso obligatorio.

La regla general establece una jornada máxima de ocho horas diarias. Sin embargo, empleador y trabajador pueden acordar jornadas flexibles de entre cuatro y nueve horas diarias, siempre que no se superen las 42 horas semanales y se respeten las condiciones establecidas por la ley.

La reducción de la jornada no permite disminuir:

Los demás derechos laborales adquiridos por el trabajador.

El salario mensual.

Las prestaciones sociales.

Los aportes a seguridad social.

¿Cómo cambia el valor de la hora de trabajo?

Para calcular el valor de la hora ordinaria se divide el salario mensual entre el número de horas laborales del mes.

Hasta el 14 de julio de 2026, la jornada de 44 horas semanales equivale a 220 horas mensuales. Desde el 15 de julio, la jornada de 42 horas equivale a 210 horas mensuales.

Tomando como referencia el salario mínimo mensual legal vigente fijado transitoriamente para 2026, equivalente a $1.750.905, el cálculo sería el siguiente:

Antes del 15 de julio de 2026:

$1.750.905 ÷ 220 horas = $7.959 por hora

Desde el 15 de julio de 2026:

$1.750.905 ÷ 210 horas = $8.338 por hora

Esto representa un incremento aproximado del 4,76 % en el valor de la hora ordinaria, aunque el salario mensual del trabajador permanezca igual.

El auxilio de transporte no se incluye en este cálculo, debido a que no constituye salario.

¿Cuánto valdrán las horas extras y los recargos?

Con una hora ordinaria de $8.338, los principales valores de referencia aplicables desde el 15 de julio de 2026 serán los siguientes:

En el caso específico del trabajo dominical y festivo, esta tabla corresponde a los valores calculados desde el 15 de julio de 2026, es decir, cuando ya coinciden dos reglas: el recargo del 90 % vigente desde el 1.º de julio de 2026 y la nueva hora ordinaria calculada con divisor de 210 horas mensuales.

Los valores anteriores se encuentran calculados sobre el salario mínimo de 2026 y redondeados al peso más cercano. Dependiendo del software de nómina o del criterio de redondeo aplicado, algunas cifras podrían variar en $1 sin que ello implique un error de fondo en la liquidación.

En los trabajadores que reciben un salario mensual, la hora ordinaria ya se encuentra incluida en el salario básico. Por esta razón, en algunos conceptos, como el recargo nocturno o el dominical, en la nómina se adiciona únicamente el valor correspondiente al recargo.


Recargo nocturno

El trabajo nocturno es el realizado entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.

Cuando una hora nocturna hace parte de la jornada ordinaria, debe reconocerse un recargo del 35 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Con el salario mínimo de 2026, el recargo adicional por cada hora nocturna será aproximadamente de:

$8.338 × 35 % = $2.918

Por tanto, el valor total de referencia de una hora ordinaria nocturna será de aproximadamente $11.256.

Horas extras

Una hora extra es aquella que supera la jornada ordinaria acordada o la jornada máxima permitida por la ley.

La hora extra diurna tiene un recargo del 25 %, mientras que la hora extra nocturna tiene un recargo del 75 %.

Desde el 15 de julio de 2026:

  • La hora extra diurna será de aproximadamente $10.422.
  • La hora extra nocturna será de aproximadamente $14.591.

Debe tenerse en cuenta que, cuando existe una jornada flexible válidamente acordada, trabajar hasta nueve horas en un día no necesariamente genera horas extras, siempre que durante la semana no se superen las 42 horas.

Trabajo dominical y festivo

En materia de trabajo dominical y festivo, es importante diferenciar dos cambios distintos. El primero corresponde al porcentaje del recargo, y el segundo al valor de la hora ordinaria sobre la cual se liquida.

El artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció que el trabajo en día de descanso obligatorio o festivo se remunera con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario. Sin embargo, la misma norma dispuso una implementación gradual: 80 % desde el 1.º de julio de 2025, 90 % desde el 1.º de julio de 2026 y 100 % desde el 1.º de julio de 2027.

Antes de esta modificación normativa, el recargo dominical y festivo correspondía al 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Por tanto, para efectos prácticos, debe tenerse presente lo siguiente:

  • Entre el 1.º de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, el recargo fue del 80 %.
  • Desde el 1.º de julio de 2026, el recargo pasó al 90 %.
  • Desde el 15 de julio de 2026, además de mantenerse ese recargo del 90 %, cambió la base de cálculo de la hora ordinaria, porque la jornada máxima semanal se redujo a 42 horas.

Eso significa que entre el 1.º y el 14 de julio de 2026 la hora dominical o festiva diurna ya se liquidaba con un recargo del 90 %, pero todavía con una hora ordinaria calculada sobre 220 horas mensuales:

$7.959 × 1,90 = $15.121 aproximadamente.

A partir del 15 de julio de 2026, la hora dominical o festiva diurna continúa con recargo del 90 %, pero ahora sobre una hora ordinaria calculada con divisor de 210 horas mensuales:

$8.338 × 1,90 = $15.842 aproximadamente.

En otras palabras, el aumento que se observa desde el 15 de julio de 2026 no obedece a un nuevo cambio en el porcentaje del recargo dominical o festivo, sino al incremento del valor de la hora ordinaria generado por la reducción de la jornada laboral.

En los trabajadores que reciben salario mensual, la hora ordinaria ya está incluida en el salario básico. Por esta razón, en la nómina normalmente se adiciona únicamente el valor del recargo correspondiente.

Cuando el trabajo dominical o festivo también sea nocturno o corresponda a una hora extra, deberán aplicarse conjuntamente los porcentajes correspondientes. Así, por ejemplo, una hora dominical o festiva nocturna equivale al 225 % del valor de la hora ordinaria, una hora extra diurna dominical o festiva equivale al 215 %, y una hora extra nocturna dominical o festiva equivale al 265 %.

¿Qué deben hacer los empleadores?

Las empresas deberán revisar y ajustar sus horarios antes del 15 de julio de 2026, especialmente cuando sus trabajadores actualmente cumplen jornadas de 44 horas semanales.

También será necesario:

  • Actualizar los parámetros del software de nómina.
  • Cambiar el divisor de 220 a 210 horas mensuales.
  • Revisar las mallas de turnos.
  • Identificar las horas que podrían convertirse en trabajo suplementario.
  • Comunicar oportunamente los nuevos horarios a los trabajadores.
  • Verificar la correcta liquidación de los recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Si la empresa mantiene después del 15 de julio una jornada de 44 horas semanales, las dos horas que excedan el nuevo límite podrían generar el pago de trabajo suplementario, salvo que resulte aplicable alguna excepción legal.

Conclusión

La reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales representa más tiempo de descanso para los trabajadores, sin afectar su remuneración mensual.

Sin embargo, también implica un incremento en el valor de la hora ordinaria y, por tanto, en el costo de las horas extras y de los recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Por esta razón, los empleadores deberán planear con anticipación la reorganización de sus horarios y actualizar sus procesos de nómina, con el fin de cumplir adecuadamente con las nuevas disposiciones laborales.

Referencias:

Congreso de la República de Colombia. (2021). Ley 2101 de 2021: Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 51.736. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=166506

Congreso de la República de Colombia. (2021). Ley 2101 de 2021. Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115037

Presidencia de la República de Colombia. (2026, 19 de febrero). Decreto 0159 de 2026, por el cual se fija transitoriamente el salario mínimo mensual legal del año 2026. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.