Resumen:
El Decreto Legislativo 0173 de 2026 estableció que, durante 2026, algunas empresas deberán pagar impuesto al patrimonio cuando su patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT. La base gravable se determina a partir del patrimonio fiscal menos las deudas vigentes, considerando ciertas exclusiones previstas en la norma. La tarifa general es del 0,5%, aunque algunos sectores, como el financiero y el extractivo, pueden estar sujetos a una tarifa diferencial del 1,6%. El calendario fijado para el cumplimiento es corto, con pagos en abril y mayo de 2026, por lo que las empresas deben revisar oportunamente su situación patrimonial para evitar contingencias tributarias.
Introducción:
Este artículo analiza las principales implicaciones del Decreto Legislativo 0173 de 2026, mediante el cual se estableció de manera temporal el impuesto al patrimonio para determinadas personas jurídicas y sociedades de hecho durante la vigencia 2026. Se explican los criterios para determinar quiénes pueden quedar obligados, el umbral patrimonial aplicable y la forma de calcular la base gravable. Asimismo, se revisan las tarifas establecidas y los plazos previstos para la declaración y el pago del impuesto, con el fin de orientar a las empresas en la evaluación de esta obligación tributaria extraordinaria.
Personas jurídicas y sociedades de hecho.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual adoptó medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio para atender los gastos derivados del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en febrero de 2026.
Lo primero que debe aclararse es que este no es un “nuevo impuesto” en sentido absoluto dentro del sistema tributario colombiano, porque el impuesto al patrimonio ya existe para ciertos sujetos. Lo novedoso del Decreto 0173 es que, de manera transitoria y solo para la vigencia 2026, incorporó como sujetos pasivos a determinadas personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
¿Quiénes están obligados?
En términos generales, quedan obligadas las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que, al 1 de marzo de 2026, posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT. Para 2026, ese umbral equivale aproximadamente a $10.474.800.000.
Esto significa que no todas las empresas deberán pagar este impuesto. En la práctica, la medida está dirigida a compañías con patrimonios altos, y no a la generalidad de las micro, pequeñas o medianas empresas. Además, el tributo no grava las utilidades ni los ingresos del período, sino la riqueza patrimonial existente a una fecha concreta.
¿Quiénes no están obligados?
El decreto excluyó expresamente de este impuesto a tres grupos:
(i) Las empresas del sector salud
(ii) las empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control
(iii) Las empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios que hayan declarado calamidad pública y que estén dentro de la zona afectada por la emergencia declarada por el Gobierno.
Aun así, conviene ser cuidadosos con algunos casos especiales. Hay entidades que requieren revisión puntual, especialmente cuando tienen tratamientos particulares en renta o cuando parte de su patrimonio y sus deudas están vinculados a actividades gravadas.
¿Cuál es el hecho generador?
El hecho generador para estos nuevos sujetos pasivos no es el patrimonio al cierre de 2025 ni al 1 de enero de 2026. La regla especial del Decreto 0173 fijó como momento de referencia la posesión de patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026, siempre que sea igual o superior a 200.000 UVT. Esa precisión temporal es clave, porque el análisis debe hacerse con corte a esa fecha exacta.
¿Cómo se determina la base gravable?
La base gravable parte del patrimonio bruto poseído al 1 de marzo de 2026 menos las deudas vigentes a esa misma fecha, y debe determinarse con criterios fiscales conforme al Estatuto Tributario. En otras palabras, para este análisis no basta con mirar el patrimonio contable bajo NIIF; la revisión debe hacerse sobre el patrimonio fiscal.
Además, el decreto permite depurar la base gravable mediante ciertas exclusiones. Entre ellas están el valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales, las reservas técnicas de ciertas entidades y otros activos que la norma identifica expresamente como excluibles.
Un detalle técnico importante es que la exclusión no opera, en todos los casos, por el valor bruto del activo. Debe atenderse al valor patrimonial neto excluible, aplicando la proporción entre patrimonio líquido y patrimonio bruto. Ese punto puede incidir de forma importante en la liquidación final del impuesto.
¿Qué tarifa aplica?
La tarifa general del impuesto para estos nuevos sujetos pasivos es del 0,5%. Sin embargo, el decreto fijó una tarifa diferencial del 1,6% para ciertos actores del sector financiero y del mercado de valores, así como para personas jurídicas o sociedades de hecho que desarrollen actividades extractivas específicas, particularmente las relacionadas con carbón, lignito y petróleo crudo.
Por eso, no basta con verificar el monto del patrimonio. También es indispensable revisar la actividad económica real de la compañía y su encuadre sectorial, porque esa clasificación puede cambiar de forma sustancial la carga tributaria aplicable.
¿Cuándo se declara y se paga?
El calendario fijado por el Decreto 0173 es especialmente corto. La declaración y el pago de la primera cuota del 50% deben realizarse el 1 de abril de 2026, y la segunda cuota del 50% debe pagarse el 4 de mayo de 2026. En consecuencia, las empresas potencialmente obligadas deben revisar su situación patrimonial con rapidez y con soporte suficiente.
Un punto de especial cuidado: las escisiones
El decreto también incorporó una regla para evitar que se fragmente artificialmente el patrimonio antes de la fecha de corte. Si se realizaron escisiones entre la entrada en vigencia del decreto y el 1 de marzo de 2026, deben sumarse los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias para definir si se supera el umbral y si surge la obligación tributaria.
Conclusión
En resumen, el Decreto 0173 de 2026 creó una obligación tributaria temporal y extraordinaria que impacta principalmente a empresas con alto patrimonio, especialmente a las del sector financiero y extractivo. Para saber si una compañía está obligada, no basta con mirar el patrimonio contable general: es necesario verificar si es contribuyente de renta, determinar el patrimonio líquido fiscal al 1 de marzo de 2026, revisar las exclusiones permitidas, validar la tarifa aplicable y confirmar si existe alguna operación societaria reciente que pueda activar reglas anti-elusión.
Para Gómez Asesores & Consultores, este es un tema que exige revisión inmediata caso por caso. Una mala lectura del patrimonio fiscal, de las exclusiones o de la actividad económica puede llevar a errores en la declaración, contingencias con la DIAN o pagos superiores a los realmente debidos.
En Gómez Asesores & Consultores acompañamos a las empresas en la revisión de su situación tributaria, la determinación correcta de obligaciones fiscales extraordinarias y la prevención de contingencias frente a la DIAN. Si su compañía necesita validar si está obligada a declarar este impuesto al patrimonio en 2026, nuestro equipo puede apoyarlo con una revisión técnica, práctica y oportuna.
Referencias:
Presidencia de la República de Colombia. (2026). Decreto Legislativo 0173 de 2026: Por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Diario Oficial.
Congreso de la República de Colombia. (1989). Estatuto Tributario de Colombia. Bogotá, Colombia.
