Resumen:
La Resolución 3461 de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo de Colombia, actualiza la normativa de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas, derogando las resoluciones 652 y 1356 de 2012. Su propósito es prevenir y atender casos de acoso laboral, promoviendo ambientes seguros y respetuosos, en concordancia con el Convenio 190 de la OIT. La norma define nuevas reglas sobre conformación, funciones, plazos y obligaciones de empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), fortaleciendo la prevención, la confidencialidad y la participación.
Introducción:
El acoso laboral es uno de los principales riesgos psicosociales que afectan la salud y productividad de los trabajadores. Para reforzar la protección de los derechos laborales, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3461 del 1 de septiembre de 2025. Esta normativa reemplaza regulaciones anteriores y establece directrices claras para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral, con un enfoque en prevención, respeto y equidad.
Nuevos lineamientos para los Comités de Convivencia Laboral en Colombia
El Ministerio del Trabajo de Colombia expidió la Resolución 3461 el 1 de septiembre de 2025, con esta resolución se derogan las resoluciones 652 y 1356 de 2012 y establece un marco normativo mediante el cual estipula pautas para la conformación y funcionamientos de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas.
La finalidad es prevenir, atender y orientar de manera eficiente los casos de acoso laboral, promoviendo entornos de trabajo seguros, respetuosos y libres de violencia.
Así mismo, busca ajustar la normativa interna con el Convenio 190 de la OIT, y promover temas como trabajo decente, equidad de género y salud mental.
Frente a su aplicación, esta será para empresas públicas y privadas, trabajadores dependientes e independientes, contratistas y estudiantes, también involucra a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), en el desarrollo de acciones preventivas y correctivas.
Establece que la integración del Comité de convivencia laboral dependerá de la cantidad de trabajadores con la que cuente la empresa.
- Menos de 5 trabajadores: 1 representante del empleador y 1 representante de los trabajadores.
- Entre 6 y 20 trabajadores: 1 representante del empleador y 1 de los trabajadores, cada uno con su correspondiente suplente.
- Más de 20 trabajadores: 2 representantes del empleador y 2 de los trabajadores, todos con sus respectivos suplentes.
Para entidades que tengan diferentes centros de trabajo, la conformación debe ajustarse según su estructura organizacional.
La elección y los integrantes de dichos comités deberán cumplir con los siguientes parámetros:
- Los representantes del empleador son designados directamente por este.
- Los representantes de los trabajadores se eligen mediante votación secreta, libre y pública, siguiendo un procedimiento transparente.
- Los trabajadores que hayan sido denunciados o hayan sido víctimas de acoso laboral en el último año no podrán postularse, ni podrán ser elegidos para conformar el Comité de Convivencia laboral.
Es importante tener en cuenta que el personal que se encuentre contratado por empresas de servicios temporales, en la figura de trabajador en misión, si llegaré a interponer una queja, el comité de convivencia laboral de la empresa usuaria deberá atender la misma en compañía del comité de convivencia laboral de la empresa de servicios temporales.
La duración de dichos comités de convivencia laboral será de dos (2) años, a partir de su conformación oficial.
Los miembros del comité de convivencia laboral deberán crear un Reglamento Interno, en el cual se incluya acuerdos de confidencialidad, mecanismos y protocolos para el manejo reservado de información sensible durante el trámite como después del cierre de estos.
Se debe tener en cuenta que, si un miembro principal renuncia, su suplente asume automáticamente sin necesidad de que se realice una nueva elección.
Al finalizar el periodo de 2 años, el comité saliente deberá entregar toda la documentación al nuevo grupo que lo conformará, con el fin de garantizar la protección de los datos sensibles.
El comité de convivencia laboral tendrá como funciones esenciales:
- Recibir, analizar y tramitar quejas por acoso laboral.
- Escuchar las partes involucradas.
- Proponer y dar seguimiento mensual a los compromisos adquiridos.
- Remitir los casos no resueltos a autoridades competentes.
- Presentar informes trimestrales y anuales sobre su gestión.
El proceso de atención de quejas debe completarse en un máximo de 65 días calendario, con etapas internas que varían entre 5 y 15 días, manteniendo principios de celeridad, imparcialidad, confidencialidad y no discriminación.
Por otro lado, surgen nuevas obligaciones entre el empleador y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), los cuales serán:
- Adoptar políticas contra el acoso laboral.
- Capacitar al personal en resolución de conflictos, comunicación y atención psicológica.
- Establecer canales de denuncia y brindar apoyo psicológico.
- Proveer recursos físicos, técnicos y de tiempo para el comité.
Finalmente, la Resolución 3461 del 1 de septiembre de 2025 trae nuevas reglas para combatir el acoso laboral en Colombia. Fortalece los Comités de Convivencia Laboral con enfoque en prevención, confidencialidad, participación equilibrada y apoyo de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Un paso clave para lograr ambientes de trabajo más seguros, justos y respetuosos.
En Gómez Asesores & Consultores brindamos un acompañamiento especializado en la implementación de la Resolución 3461 del 1 de septiembre de 2025, orientada a fortalecer la prevención y gestión del acoso laboral mediante Comités de Convivencia Laboral más efectivos. Nuestros servicios incluyen la actualización y adecuación de reglamentos internos, diseño de protocolos de actuación, asesoría en la conformación y funcionamiento de los comités, capacitación a los integrantes y verificación del cumplimiento normativo. De esta manera, ayudamos a su empresa a garantizar un entorno laboral seguro, prevenir sanciones y transformar las nuevas exigencias legales en herramientas de confianza y productividad.
Referencias:
- Ministerio del Trabajo de Colombia. (2025, 1 de septiembre). Resolución 3461 de 2025: Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, se establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial de Colombia. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=262916