Resumen:
El 6 de marzo de 2025, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 2328, que obliga a una amplia gama de empresas del sector transporte a implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT). Esta nueva normativa reemplaza al antiguo SIPLAFT y amplía significativamente las obligaciones, alineándolas con estándares internacionales.
Están obligadas empresas como transportadoras de carga y pasajeros, operadores aéreos, centros de enseñanza automovilística, sociedades portuarias, y otras relacionadas con el sector transporte. El sistema SARLAFT debe incluir políticas de riesgo, manuales, códigos de ética, una estructura organizativa clara, y un oficial de cumplimiento (interno o externo).
Las empresas existentes tienen 8 meses desde la expedición de la resolución para cumplir con los requisitos, mientras que las nuevas contarán desde su habilitación. Se recomienda realizar una evaluación de riesgos, seleccionar personal capacitado, actualizar documentación y considerar asesoría externa.
Introducción:
El 6 de marzo de 2025, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 2328, con la cual introdujo cambios fundamentales en materia de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) en el sector transporte. A partir de esta resolución, se exige la implementación obligatoria del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT/FP (SARLAFT) para una amplia gama de actores del sector, ampliando el alcance y profundidad del sistema que antes se aplicaba solo a algunos operadores bajo la figura del SIPLAFT.
¿QUÉ CAMBIO CON LA RESOLUCIÓN 2328 DE 2025?
La Resolución 2328 de 2025 modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, e impone la obligación de adoptar el SARLAFT a los sujetos bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia. La norma establece de manera expresa que:
Resolución 2328 de 2025. Superintendencia de Transporte. (2025). Modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Disponible en: https://www.supertransporte.gov.co
“Corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte implementar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.”
[Superintendencia de Transporte. (2025). Resolución 2328 de 2025, artículo 5.6.4. https://www.supertransporte.gov.co]
Con esta resolución se deroga expresamente la anterior normativa que exigía únicamente el SIPLAFT (Resolución 74854 de 2016), y se establece un marco de obligaciones más exigente, alineado con estándares internacionales de cumplimiento.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?
El artículo 5.6.4 de la resolución define una lista detallada de los sujetos obligados. A continuación, se presentan ejemplos concretos de empresas que entran en esta obligación:
Empresas de transporte de carga por carretera habilitadas por el Ministerio de Transporte.
Compañías que prestan servicios de transporte de pasajeros en buses intermunicipales.
Operadores de transporte aéreo de carga o pasajeros.
Centros de enseñanza automovilística registrados en el RUNT.
Sociedades portuarias que prestan servicios de cargue y descargue en muelles autorizados.
Empresas operadoras de transporte por cable para pasajeros en zonas montañosas.
Centros de diagnóstico automotor que realizan revisiones técnico-mecánicas.
Empresas desintegradoras de vehículos registradas y autorizadas para expedir certificados de desintegración.
Empresas de transporte especial escolar o empresarial.
Centros de reconocimiento de conductores.
Concesionarios que administran y operan terminales o peajes.
¿QUÉ DEBEN IMPLEMENTAR EXACTAMENTE?
La resolución obliga a implementar un sistema SARLAFT robusto y ajustado al riesgo inherente a la actividad de cada empresa. Entre los componentes mínimos se encuentran:
Política de administración del riesgo de LA/FT/FP.
Manual de procedimientos del SARLAFT.
Código de ética y conducta asociado al sistema.
Estructura organizacional con funciones claramente asignadas.
Además, el oficial de cumplimiento ya no tiene que pertenecer a la estructura interna de la empresa; puede ser un externo con voz y voto en las decisiones. Este debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 5.6.9 de la resolución.
PLAZOS PARA CUMPLIR
Las empresas ya habilitadas al momento de la publicación de la resolución tienen un plazo de 8 meses, contados a partir del 6 de marzo de 2025, para cumplir con todos los requerimientos. Para aquellas empresas que se habiliten después de esa fecha, el plazo comenzará a contarse desde la notificación del otorgamiento del requisito habilitante por parte de la autoridad competente.
RECOMENDACIONES PRÁCTICAS PARA EL CUMPLIMIENTO
Inicie con una matriz de riesgos ajustada a su operación y geografía.
Revise el perfil del oficial de cumplimiento: asegure experiencia y formación en LA/FT/FP.
Actualice manuales y códigos internos con lenguaje claro y aplicable.
Involucre al revisor fiscal desde el diseño del sistema.
Considere acompañamiento externo especializado si no cuenta con capacidad interna.
CONCLUSIÓN
La Resolución 2328 de 2025 marca un hito en la regulación del sector transporte colombiano, obligando a múltiples actores a elevar sus estándares de prevención de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Desde Gómez Asesores & Consultores S.A.S. acompañamos a las empresas del sector en el diagnóstico, diseño e implementación de sus sistemas SARLAFT, alineando las exigencias regulatorias con la realidad operativa de cada negocio.
Referencias
Superintendencia de Transporte. (2025). Resolución 2328 de 2025: Por la cual se modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y se establecen obligaciones para la implementación del SARLAFT. https://www.supertransporte.gov.co
Superintendencia de Transporte. (2016). Resolución 74854 de 2016: Por la cual se adopta el SIPLAFT en el sector transporte. https://www.supertransporte.gov.co
Gómez Asesores & Consultores S.A.S. (2025). Acompañamiento en el diseño e implementación del SARLAFT en empresas del sector transporte.