Resumen
Antes, muchas empresas del sector tenían la preocupación de que el cumplimiento del SARLAFT implicara cargas similares para organizaciones muy distintas entre sí. No es lo mismo una empresa con gran volumen de ingresos, operación nacional y múltiples contrapartes, que una empresa pequeña con estructura administrativa limitada.
La Resolución 4607 de 2026 introduce una diferenciación basada en los ingresos totales del año inmediatamente anterior. De esta manera, las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte deben revisar su información financiera con corte al 31 de diciembre para determinar qué régimen les aplica.
SECTOR TRANSPORTE: SARLAFT, RÉGIMEN DE MEDIDAS SIMPLIFICADAS Y PTEE
El sector transporte enfrenta un nuevo modelo de cumplimiento. Con la expedición de la Resolución 4607 del 9 de abril de 2026, la Superintendencia de Transporte modificó el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, ajustando las reglas aplicables al SARLAFT y creando un esquema diferenciado para la prevención de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva —LA/FT/FP—.
Este cambio no significa que las obligaciones hayan desaparecido. Por el contrario, la norma busca que las empresas vigiladas implementen controles más proporcionales a su tamaño, capacidad económica y nivel de riesgo. En la práctica, algunas empresas deberán implementar un SARLAFT completo, mientras que otras podrán aplicar un Régimen de Medidas Simplificadas —RMS—.
Tabla práctica: ¿SARLAFT completo o Régimen de Medidas Simplificadas?

Para 2026, tomando como referencia una UVB de $12.110, el umbral de 142.206,50 UVB equivale aproximadamente a $1.722.120.715 en ingresos totales.
El cumplimiento no desapareció: cambió la forma de cumplir
Uno de los errores más comunes sería interpretar el Régimen de Medidas Simplificadas como una exoneración. Esto no es correcto.
Las empresas obligadas al RMS también deben implementar controles para prevenir riesgos LA/FT/FP. La diferencia está en que esos controles pueden ser más simples y proporcionales, siempre que estén debidamente documentados y sean aplicables a la realidad de la organización.
De acuerdo con la Resolución 4607 de 2026, el RMS debe tener en cuenta los riesgos propios de cada empresa, analizando elementos como el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, el contexto interno y externo, y las características particulares de la organización.
Obligaciones mínimas del Régimen de Medidas Simplificadas
Las empresas clasificadas en el RMS deben contar, entre otros, con los siguientes elementos:

Estas obligaciones muestran que el RMS no es un simple documento formal. Debe existir una estructura mínima que permita demostrar que la empresa conoce sus riesgos, aplica controles y conserva evidencia de cumplimiento.
¿Y qué pasa con el PTEE?
El PTEE también hace parte del nuevo entorno de cumplimiento del sector transporte, pero debe tratarse con precisión: la Resolución 4607 de 2026 se refiere al SARLAFT y al RMS en materia LA/FT/FP. Por su parte, el PTEE se relaciona con la prevención de riesgos de corrupción y soborno transnacional, y se encuentra regulado en el Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.
En términos prácticos, esto significa que una empresa vigilada por la Superintendencia de Transporte debe revisar ambos frentes:

Por eso, aunque SARLAFT y PTEE tienen finalidades distintas, en la práctica deben gestionarse de manera coordinada. Ambos exigen políticas, responsables, controles, capacitación, documentación y evidencia de cumplimiento.
Conclusión
El cumplimiento en el sector transporte cambió, pero no desapareció.
La nueva regulación busca que las obligaciones sean más proporcionales al tamaño y nivel de riesgo de cada empresa. Sin embargo, todas las organizaciones deben identificar correctamente el régimen que les aplica e implementar los controles, políticas, reportes y soportes correspondientes.
Contar con el sistema adecuado evita dos riesgos: por un lado, asumir sobrecostos innecesarios por implementar un sistema más robusto del que corresponde; y por otro, incumplir obligaciones mínimas por considerar equivocadamente que la empresa no está obligada.
En Gómez Asesores & Consultores S.A.S. acompañamos a las empresas del sector transporte en la identificación del régimen aplicable, implementación del SARLAFT completo, adopción del Régimen de Medidas Simplificadas, revisión del PTEE, capacitación y organización de soportes para atender requerimientos de la Superintendencia de Transporte y la UIAF.
Referencias:
Superintendencia de Transporte. (2026, 9 de abril). *Resolución No. 4607 de 2026: Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte*. [https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2026/Abril/Notificaciones_09/Resoluci%C3%B3n_4607_09_abril_2026.pdf](https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2026/Abril/Notificaciones_09/Resoluci%C3%B3n_4607_09_abril_2026.pdf)
Superintendencia de Transporte. (2026, 15 de mayo). *Resolución No. 7038 de 2026*. [https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2026/Mayo/Notificaciones_19/7038.pdf](https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2026/Mayo/Notificaciones_19/7038.pdf)
Superintendencia de Transporte. (s. f.). *SARLAFT-PTEE*. Recuperado el 9 de julio de 2026, de [https://www.supertransporte.gov.co/index.php/sarlaft/](https://www.supertransporte.gov.co/index.php/sarlaft/)
Superintendencia de Transporte. (s. f.). *Circular Única de Infraestructura y Transporte*. Recuperado el 9 de julio de 2026, de [https://www.supertransporte.gov.co/index.php/circulares/circular-unica-de-infraestructura-y-transporte/](https://www.supertransporte.gov.co/index.php/circulares/circular-unica-de-infraestructura-y-transporte/)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2025, 31 de diciembre). *Resolución 3488 de 2025: Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico —UVB— para la vigencia 2026*. [https://www.minhacienda.gov.co/documents/d/portal/resolucion_3488_diciembre_31_2025?download=true](https://www.minhacienda.gov.co/documents/d/portal/resolucion_3488_diciembre_31_2025?download=true)
