DECRETO 1474 DE 2025: CAMBIOS EN EL IMPUESTO AL PATRIMONIO EN COLOMBIA

Resumen:

El Decreto Legislativo 1474 de 2025 introduce, de manera transitoria para el año gravable 2026, modificaciones relevantes al impuesto al patrimonio en Colombia. En particular, reduce significativamente el umbral de entrada, amplía la base de contribuyentes y redefine la estructura tarifaria, elevando la carga para patrimonios altos. Estos ajustes, expedidos en el marco del estado de emergencia, tienen efectos prácticos inmediatos y plantean retos tanto tributarios como jurídicos para personas naturales y otros sujetos obligados.

Introducción:

El Decreto 1474 de 2025 ha sido catalogado por diversos analistas como una mini reforma tributaria, en la medida en que, sin pasar por el Congreso de la República mediante una ley, introduce ajustes sustanciales en la aplicación de varios tributos existentes. Uno de los cambios más relevantes y sensibles se presenta en el impuesto al patrimonio, particularmente en relación con su vigencia, alcance subjetivo y efectos prácticos para personas naturales y jurídicas.

Este artículo tiene como objetivo explicar, qué cambia en el impuesto al patrimonio con el Decreto 1474 de 2025, y cuáles son las implicaciones prácticas para los contribuyentes.

Marco normativo previo del impuesto al patrimonio

El impuesto al patrimonio fue (re)incorporado al sistema tributario colombiano por la Ley 2277 de 2022, que adicionó al Estatuto Tributario, entre otros, los artículos 292-3 (sujetos pasivos), 294-3 (hecho generador), 295-3 (base gravable) y 296-3 (tarifa).

A diferencia de impuestos patrimoniales anteriores, este impuesto quedó diseñado como un tributo permanente a partir del año gravable 2023, aunque con una tarifa máxima transitoria hasta 2026 y una tabla tarifaria distinta desde 2027 (E.T., art. 296-3, parágrafo).

En términos prácticos, el impuesto:

  • Se causa por la posesión de patrimonio líquido al 1° de enero de cada año gravable (E.T., art. 294-3).
  • Asimila “patrimonio” a patrimonio líquido: patrimonio bruto menos deudas vigentes a esa fecha (E.T., art. 294-3).
  • Solo se genera cuando el patrimonio líquido es igual o superior a 72.000 UVT (E.T., art. 294-3).
  • Recae, principalmente, sobre personas naturales residentes, sucesiones ilíquidas y algunos no residentes / extranjeros respecto de bienes en Colombia (E.T., art. 292-3).

Umbral de 72.000 UVT en pesos (referencia 2025 y 2026).


Nota: los valores en pesos dependen de la UVT fijada por la DIAN para cada año (E.T., art. 868).


Año gravable 2025:
– UVT 2025: $49.799 (Res. DIAN 000193 del 4 de diciembre de 2024).
– Umbral 72.000 UVT: $3.585.528.000.


Año gravable 2026:
– UVT 2026: $52.374 (Res. DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025).
– Umbral 72.000 UVT: $3.770.928.000.

Contexto y finalidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025

El Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 se expidió al amparo del artículo 215 de la Constitución Política, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1390 de 2025. Por tratarse de un decreto legislativo, tiene fuerza material de ley, rige desde su publicación y queda sometido al control automático de constitucionalidad ante la Corte Constitucional.

En lo relativo al impuesto al patrimonio, el decreto justificó la medida con la necesidad de ampliar la base gravable, reduciendo el umbral de entrada (de 72.000 UVT a 40.000 UVT para 2026) y creando nuevos tramos tarifarios para patrimonios altos, manteniendo la lógica de tarifa marginal.

Cambios en el hecho generador, el umbral para estar obligado, y las tarifas

Este es el punto más sensible del Decreto Legislativo 1474 de 2025: sí interviene elementos esenciales del impuesto al patrimonio, pero lo hace con carácter transitorio para el año gravable 2026, mediante dos disposiciones puntuales:

  • Artículo 4 del Decreto Legislativo 1474 de 2025: adiciona un inciso al artículo 294-3 del E.T. (hecho generador) para el año 2026.
  • Artículo 5 del Decreto Legislativo 1474 de 2025: adiciona un parágrafo transitorio al artículo 296-3 del E.T. (tarifa) para el año 2026.

Hecho generador y umbral: ¿hay cambios reales?

El hecho generador “estructural” se mantiene: sigue siendo la posesión de un patrimonio líquido al 1° de enero (patrimonio bruto menos deudas vigentes a esa fecha). Lo que sí cambia para 2026 es el umbral a partir del cual el impuesto se genera, lo cual, en la práctica, amplía el universo de responsables.

  • Antes del Decreto 1474 (Ley 2277 / E.T. art. 294-3): umbral 72.000 UVT.
  • Con Decreto 1474 (solo 2026): umbral 40.000 UVT.

En términos prácticos, si al 1° de enero el contribuyente (que sea sujeto pasivo según el art. 292-3 E.T.) supera el umbral, se configura la causación del impuesto (E.T., arts. 294-3 y 297-3) y, por tanto, la obligación material de liquidar y pagar conforme al calendario y formularios que establezca la DIAN.

Umbrales comparados (UVT y COP)

Nota importante: la norma fija umbrales en UVT; el equivalente en pesos cambia cada año según la UVT vigente (E.T., art. 868). Para el año gravable 2026 la equivalencia relevante es la de UVT 2026.

Tarifas: el cambio más fuerte (solo año gravable 2026)

El Decreto Legislativo 1474 de 2025 modifica transitoriamente la tabla de tarifa marginal para 2026, agregando nuevos tramos y elevando la tarifa marginal máxima.

Tarifas “antes” (régimen Ley 2277 para 2023 a 2026, sin el Decreto 1474)

Con la Ley 2277 de 2022, el artículo 296-3 del E.T. estableció una tarifa marginal con máxima del 1,5% aplicable temporalmente durante 2023, 2024, 2025 y 2026 (parágrafo del art. 296-3 E.T.).

Tarifas “2026” (con el Decreto Legislativo 1474 de 2025)

Para el año gravable 2026, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 adiciona un parágrafo transitorio al artículo 296-3 del E.T., con la siguiente tabla de tarifa marginal (aplica a los contribuyentes de los numerales 1 a 5 del art. 292-3 E.T.):

Resumen comparativo (qué cambió realmente en 2026)

El objetivo es que la “película” del año esté completa y bien cortada:

  • Umbral: baja de 72.000 UVT a 40.000 UVT (amplía significativamente la base de contribuyentes).
  • Tarifa marginal máxima: sube de 1,5% a 5,0% para patrimonios altos.
  • Progresividad: se incorporan tramos intermedios (2% y 3%) antes de llegar al 5%.
  • Temporalidad: los cambios descritos operan solo para el año gravable 2026, por disposición expresa del inciso (art. 4) y del parágrafo transitorio (art. 5) del Decreto Legislativo 1474 de 2025.
Conclusiones
  • El Decreto Legislativo 1474 de 2025 produce un cambio material en el impuesto al patrimonio para el año gravable 2026, al intervenir (i) el umbral de causación y (ii) la tabla de tarifas del tributo, manteniendo la estructura del hecho generador como patrimonio líquido poseído al 1° de enero.
  • El ajuste de umbral de 72.000 UVT a 40.000 UVT implica, en la práctica, un aumento relevante del universo de contribuyentes obligados a declarar y pagar en 2026. En pesos (UVT 2026 = $52.374), esto equivale a pasar de $3.770.928.000 a $2.094.960.000 como punto de entrada.
  • En materia de tarifas, el decreto fortalece la progresividad mediante nuevos tramos y eleva la tarifa marginal máxima de 1,5% a 5,0% para patrimonios muy altos (a partir de 2.000.000 UVT, es decir, $104.748.000.000 con UVT 2026), lo que incrementa significativamente la carga potencial para contribuyentes de altos patrimonios.
  • Al tratarse de un decreto legislativo en estado de excepción, su aplicación está sujeta a control automático de constitucionalidad por la Corte Constitucional. En consecuencia, además del análisis tributario, es indispensable gestionar el riesgo jurídico asociado a la estabilidad de la medida.

Recomendaciones prácticas (checklist 2026)

  • Hacer un “corte patrimonial” al 1° de enero de 2026: inventariar activos y deudas, verificar su correcta clasificación (patrimonio bruto vs. pasivos deducibles) y conservar soportes.
  • Revisar criterios de valoración fiscal: especialmente en bienes inmuebles, inversiones, derechos fiduciarios y participaciones, para evitar diferencias relevantes frente a la DIAN por soportes o métodos de valoración.
  • Proyectar el impuesto y el flujo de caja: con base en los tramos de 2026, estimar el impuesto marginal aplicable y preparar disponibilidad de caja para el pago oportuno.
  • Validar residencia fiscal y alcance territorial del patrimonio: en personas naturales con movilidad internacional o activos en el exterior, revisar el alcance de la sujeción pasiva (E.T., art. 292-3) y documentar la situación.
  • Monitorear el control constitucional y la reglamentación operativa DIAN: dado que el decreto legislativo puede ser objeto de ajustes o condicionamientos, conviene seguir (i) el trámite de la Corte Constitucional y (ii) los lineamientos de declaración/pago que expida la DIAN.
  • Evitar contingencias por incumplimiento formal: revisar calendarios, obligación de declarar, sanciones por extemporaneidad e inexactitud, y la consistencia entre la declaración de patrimonio y otras declaraciones (renta, activos en el exterior, etc.).
  • Planeación patrimonial dentro del marco legal: si el contribuyente se acerca al umbral o se ubica en tramos altos, conviene analizar alternativas lícitas de estructuración patrimonial y documentación (sin desconocer la sustancia económica y respetando el régimen antiabuso).

En Gómez Asesores & Consultores S.A.S. podemos acompañarte en: (i) diagnóstico patrimonial al 1° de enero, (ii) proyección del impuesto 2026, (iii) preparación y revisión de la declaración, y (iv) gestión preventiva y defensa frente a requerimientos de la DIAN, incluyendo el análisis del impacto del control constitucional sobre estas medidas.

Referencias:

República de Colombia. (2025, 29 de diciembre). Decreto Legislativo 1474 de 2025: Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1390 de 2025. Diario Oficial.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201474%20DEL%2029%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202025.pdf

Congreso de Colombia. (2022, 30 de diciembre). Ley 2277 de 2022: Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial.
https://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Leyes/30045028

DIAN – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2024, 4 de diciembre). Resolución 000193 de 2024: Determina la Unidad de Valor Tributario – UVT para el año gravable 2025.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Resolucoes/Documents/Res%20000193%20de%202024.pdf

DIAN – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025, 15 de diciembre). Resolución 000238 de 2025: Fija la Unidad de Valor Tributario – UVT para el año gravable 2026.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Resolucoes/Documents/Res%20000238%20de%202025.pdf

Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 215 – Facultades extraordinarias del Presidente de la República en estado de emergencia.
https://www.constitucioncolombia.com/titulo-xii/disposiciones-transitorias/articulo-215