Resumen:
Constituir una sociedad separa patrimonios, limita la responsabilidad de los socios, profesionaliza la operación (gobernanza, libros y contabilidad), facilita el acceso a crédito e inversión y habilita trámites fiscales y regulatorios (facturación electrónica, RUB). Aunque la SAS es el vehículo preferido por su flexibilidad, la responsabilidad limitada opera bajo reglas: puede afectarse ante fraude o abuso y cuando se asumen garantías personales.
Introducción:
Emprender en Colombia implica decidir cómo estructurar el negocio: operar como persona natural o constituir una sociedad. Esta elección define desde el inicio tu exposición al riesgo, la trazabilidad contable y fiscal, la posibilidad de atraer socios e inversión y la forma en que te relacionas con bancos, clientes y autoridades. Al constituir, nace una persona jurídica distinta de los socios (Cód. de Co., art. 98), y en la SAS la regla es la responsabilidad limitada al aporte, complementada con deberes de administración y buenas prácticas de gobierno (Ley 1258 y Ley 222).
Este artículo ofrece una guía clara y práctica: (i) qué cambia desde el día uno y por qué es valioso (separación patrimonial, formalización, gobierno, entrada/salida de socios y opciones tributarias), (ii) razones concretas para preferir la SAS en etapas tempranas y (iii) riesgos residuales de operar a nombre propio que conviene anticipar. Está pensado para fundadores, pymes y equipos legales/contables que necesitan argumentos para decidir con criterio.
Punto de partida: ¿Qué cambia al constituir?
Una sociedad es una persona jurídica distinta de sus socios, con patrimonio propio y reglas para operar. Esta separación es la base de la limitación de responsabilidad y permite que los riesgos del negocio no alcancen automáticamente el patrimonio personal.
Separación patrimonial y limitación de responsabilidad
En palabras simples, al crear la sociedad, pasas de tener un solo “bolsillo” (tu patrimonio personal) a tener dos “bolsillos: el de la sociedad y el tuyo. En principio, las deudas del negocio se pagan con el “bolsillo” de la sociedad, porque la ley reconoce a la sociedad como persona jurídica diferente de sus socios (Cód. de Co., art. 98). En las SAS, además, la regla general es la responsabilidad limitada al aporte (Ley 1258 de 2008).
Alcance práctico: esta separación acota tu exposición en contingencias comerciales, civiles y laborales; una eventual condena laboral se atiende con bienes de la sociedad, salvo que exista fraude o abuso o responsabilidad de administradores (Ley 1258 art. 42; Ley 222 art. 23). También ordena la relación con la UGPP y la seguridad social, porque la sociedad asume formalmente su rol de empleador y pagador de aportes.
Buenas prácticas para preservar la separación:
- Usar cuentas bancarias de la sociedad y evitar mezclar gastos personales.
- Contratar, facturar y recibir pagos a nombre de la sociedad.
- Documentar préstamos de socios y aportes con actas y soportes contables.
Formalización y trazabilidad (registro, libros y contabilidad)
La sociedad “deja huella” de lo que hace. Te matriculas en la Cámara de Comercio, llevas libros y contabilidad y actúas con RUT/NIT, lo que da orden y trazabilidad (obligaciones del comerciante, Cód. de Co., art. 19). En la operación diaria, habilitas facturación electrónica (DIAN, Res. 000042 de 2020 y sus modificatorias) y reportas beneficiarios finales (RUB) cuando aplique (DIAN, Res. 000164 de 2021).
¿Por qué importa?
- Bancarización y crédito: estados financieros y libros formales facilitan abrir cuentas, obtener créditos y participar en licitaciones.
- Menos riesgos sancionatorios: la contabilidad y los libros (exigidos por el art. 19 del C. de Co.) permiten demostrar soportes, costos y decisiones. Además, para la aceptación fiscal de costos/deducciones se debe cumplir con factura/soporte y requisitos formales (ET art. 771‑2 y 616‑1), lo cual la sociedad gestiona mejor al estandarizar procesos de compra y controles.
- Onboarding con terceros y compliance KYC/AML: contar con RUT/NIT, facturación electrónica y RUB acelera las debidas diligencias de bancos y aliados y reduce fricciones.
Errores comunes que rompen la trazabilidad:
- No inscribir libros ni asentar actas de decisiones relevantes.
- Pagar gastos personales con la caja de la empresa.
- No conservar soportes y conciliaciones.
Mejor gobernanza y toma de decisiones
La sociedad te obliga a tomar decisiones de manera formal (con actas, órganos y reglas) y a que los administradores actúen con diligencia, lealtad y buena fe, conforme a la Ley 222 de 1995 (art. 23). En la SAS, la libertad estatutaria (Ley 1258 de 2008) permite diseñar órganos y reglas de gobierno a la medida, e incluso habilitar reuniones no presenciales y decisiones por comunicación escrita cuando se cumplen los requisitos del régimen societario.
¿Qué trae a la práctica?
- Actas y órganos definidos: asamblea o junta de socios/accionistas; representante legal; (si aplica) junta directiva, según lo que se pacte en estatutos (Ley 1258/2008).
- Políticas claras: manual de firmas, manejo de conflictos de interés y reglas de entrada/salida de socios; todo documentado en actas (Ley 222/1995, art. 23).
- Responsabilidad de administradores: decisiones negligentes o desleales pueden generar responsabilidad personal bajo el régimen de la Ley 222 de 1995.
La persona jurídica no es un “papel más”, es un escudo de gestión que, si se usa correctamente, ordena el negocio, reduce contingencias y facilita el crecimiento.
Entrada y salida de socios, capital y reglas entre socios
Con una sociedad es fácil sumar cofundadores o inversionistas, porque las participaciones están representadas en acciones y las reglas se pactan por estatutos y/o acuerdos de accionistas. Eso define quién pone qué, quién decide qué y cómo se entra o se sale.
Acceso a socios y capital (emisiones): en los estatutos se define el capital autorizado, suscrito y pagado y las clases de acciones que se podrán emitir (Ley 1258 de 2008, art. 5). Al emitir nuevas acciones, los accionistas tienen, como regla general, derecho de preferencia para suscribir en proporción a su participación, salvo que los estatutos o la asamblea, para una emisión particular, decidan lo contrario (Cód. de Co., art. 388, en armonía con la remisión del art. 45 de la Ley 1258).
Evitas conflictos de “socios de hecho”: cuando varias personas emprenden sin sociedad, no hay acciones ni reglas sobre decisión, aportes o salidas. Con SAS, puedes pactar tag/drag, ROFR, lock‑up y opciones en acuerdos de accionistas que vinculan a la sociedad si se depositan en la sede (Ley 1258, art. 24, vigencia hasta 10 años prorrogable por unanimidad). También puedes prever exclusión por incumplimiento con reembolso conforme a la ley (Ley 1258, art. 39).
Buenas prácticas para evitar conflictos:
- Definir cap table desde el inicio (autorizado/suscrito/pagado) y clases de acciones si se requieren.
- Incluir: derecho de preferencia, tag/drag, lock‑up, opciones y mecanismos de resolución de disputas (arbitraje/amistoso componedor).
- Depositar los acuerdos y actualizarlos cuando cambien los pactos.
Opciones tributarias y elección del régimen
Al operar como sociedad puedes elegir el régimen tributario que más convenga al negocio entre el régimen ordinario del impuesto sobre la renta o el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), siempre que cumplas los requisitos legales. El SIMPLE (Estatuto Tributario, arts. 903–916) busca simplificar el cumplimiento mediante una tarifa integrada según la actividad económica y la consolidación de obligaciones; por su parte, el régimen ordinario permite costos, deducciones y rentas exentas bajo reglas específicas del ET, lo que puede ser más eficiente en negocios con márgenes ajustados y alta deducibilidad.
Claves para decidir bien:
- Ingresos y actividad: el SIMPLE exige estar dentro de topes y actividades habilitadas por los arts. 903–906 ET y normas reglamentarias; si te sales de los parámetros, no puedes optar o debes salirte.
- Cumplimiento y caja: en SIMPLE pagas anticipos bimestrales y, en general, no te practican retención en la fuente a título de renta (ET art. 911), lo que mejora la liquidez; pero no accedes a la mayoría de deducciones del ordinario.
- IVA/ICA: ser SIMPLE no te exime de IVA cuando la actividad lo cause; gestionas IVA conforme a las reglas aplicables y, si te acoges, puedes integrar ICA en el componente SIMPLE cuando el municipio esté adherido (arts. 908–910 ET y desarrollos reglamentarios).
- Socios y distribución de utilidades: la sociedad tributa (SIMPLE u ordinario), pero la distribución a socios se rige por las reglas de dividendos del ET (p. ej., Título V), distinta de las remuneraciones por servicios o salarios. Elegir bien estatutos y acuerdos evita confundir pagos laborales/servicios con repartos de utilidades.
Conviene simular ambos escenarios (SIMPLE vs. ordinario) con tus márgenes, costos, IVA y flujos para el año proyectado antes de escoger. La decisión es tributaria y de negocio.
Continuidad y sucesión empresarial:
Qué aporta la sociedad: asegura la continuidad del negocio si el fundador está ausente o fallece; los contratos y la operación subsisten y lo que cambia es la titularidad de las acciones, que puede transmitirse conforme a estatutos y reglas pactadas (SAS, Ley 1258 de 2008). Esto evita parálisis operativas propias de negocios a nombre personal.
Gestión de crisis e insolvencia:
En escenarios adversos, la separación patrimonial permite concentrar la negociación con acreedores en el ente jurídico. La Ley 1116 de 2006 prevé reorganización para empresas (y ciertos comerciantes personas naturales), pero la estructura societaria facilita la preparación de información, acuerdos y continuidad operativa frente a una crisis.
La SAS como estándar para emprender:
Por qué tantos emprendedores eligen la SAS
Constitución ágil y económica. Se puede constituir por documento privado e inscribir en Cámara de Comercio; solo se requiere escritura pública cuando se aportan bienes o derechos que por su naturaleza lo exigen. Esto reduce tiempos y costos frente a vehículos más rígidos (Ley 1258 de 2008).
Puede ser unipersonal o plural. Puede nacer con una sola persona o con varias, lo que permite empezar solo y luego sumar socios sin tener que cambiar de tipo societario (Ley 1258 de 2008).
Capital flexible y emisión de acciones. La SAS maneja capital autorizado, suscrito y pagado, lo que facilita calendarios de pago de aportes y rondas. En nuevas emisiones, opera el derecho de preferencia de los accionistas salvo que los estatutos o la asamblea dispongan lo contrario (Cód. de Co., art. 388, por remisión del régimen SAS). También permite crear clases de acciones con derechos económicos y políticos diferenciados (Ley 1258 de 2008).
Libertad estatutaria y gobierno a la medida. La SAS permite diseñar órganos y reglas según el tamaño del negocio (no exige junta directiva salvo que se pacte). Puedes fijar quórums y mayorías razonables, reglas de administración y mecanismos de exclusión de accionistas ante incumplimientos, con reembolso conforme a la ley (Ley 1258 de 2008, art. 39; Ley 222 de 1995, régimen de administradores y reembolsos).
Acuerdos de accionistas con oponibilidad. Se pueden pactar tag-along, drag-along, lock-up, ROFR (derecho de preferencia para comprar), opciones y otras reglas entre socios. Si el acuerdo se deposita en la sede administrativa, vincula a la sociedad y a los administradores; su vigencia es de hasta 10 años, prorrogable por unanimidad (Ley 1258 de 2008, art. 24). La Superintendencia de Sociedades ha reconocido la validez de estas cláusulas en acuerdos debidamente depositados (p. ej., Of. 220-149844/2015).
Instrumentos para atraer talento e inversión. La flexibilidad permite estructurar stock options, phantom shares y planes de vesting, además de rondas con diferentes clases de acciones. Esto hace más fácil la entrada ordenada de inversionistas y la alineación de incentivos (Ley 1258 de 2008 y doctrina Supersociedades).
Formalidades razonables en reuniones y decisiones. El régimen societario vigente permite reuniones no presenciales y decisiones por comunicación escrita cuando se cumplen los requisitos legales, lo que agiliza la toma de decisiones en negocios dinámicos (Ley 1258 de 2008 y régimen general de sociedades).
Responsabilidad limitada al aporte. Como regla, los socios no responden con su patrimonio personal por las deudas sociales más allá de sus aportes, lo que acota el riesgo empresarial (Ley 1258 de 2008).
Continuidad y sucesión empresarial. La titularidad en acciones facilita protocolos de familia, pactos de sucesión y la transferencia ordenada de la empresa, preservando operaciones y contratos (régimen SAS y reglas generales de transmisibilidad de acciones).
Listo para escalar y cumplir. La SAS se integra sin fricciones con facturación electrónica, RUB (beneficiario final) y otros requerimientos de cumplimiento, lo que profesionaliza la operación desde etapas tempranas (Res. DIAN 000042/2020; Res. DIAN 000164/2021).
La SAS combina facilidad de entrada/salida de socios, flexibilidad contractual, responsabilidad limitada y costos de transacción menores, haciendo que sea el vehículo preferido para emprender y atraer inversión en Colombia.
Riesgos residuales de operar “a nombre propio”
Transferencia y valoración del negocio. Sin acciones, transferir una porción del negocio o estructurar earn-outs/vesting implica contratos atípicos y mayores costos de transacción (cesiones parciales de establecimiento, cuentas en participación, etc.), con más fricción legal y fiscal. Con sociedad, la cesión de acciones es el estándar.
Embargos y ejecución personal. Litigios ajenos al negocio (p. ej., deudas personales) pueden afectar directamente los activos usados en la actividad cuando todo está a tu nombre. Con sociedad, la regla práctica es que esos acreedores persiguen tus acciones, no los activos operativos de la empresa, preservando la continuidad.
Migraciones tardías costosas. Pasar un negocio ya en marcha “a nombre propio” a una sociedad a destiempo puede requerir aportes en especie, recontrataciones y reconfiguración de relaciones, con costos y tiempos que pudieron evitarse si se hubiera estructurado desde el inicio.
Conclusión y recomendación profesional
Constituir una sociedad no es un formalismo: es un sistema de protección patrimonial, de gestión y de cumplimiento que mejora la bancarización, la capacidad de atraer capital y la defensa jurídica. Para la mayoría de emprendedores, la SAS ofrece el mejor balance entre flexibilidad y seguridad, siempre que se gobierne con rigor y se evite el abuso de la forma societaria.
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Referencias:
- Congreso de la República de Colombia. (2008, 5 de diciembre). Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Diario Oficial 47.194. https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1258_2008.html
- Presidencia de la República de Colombia. (1971, 27 de marzo). Decreto 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial 33.339 (16 de junio de 1971). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102
- Congreso de la República de Colombia. (1995, 20 de diciembre). Ley 222 de 1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio… Diario Oficial 42.156. https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0222_1995.html
- Presidencia de la República de Colombia. (1989, 30 de marzo). Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario. Diario Oficial 38.756. https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/estatuto_tributario.htm
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (2020, 5 de mayo). Resolución 000042 de 2020, por la cual se desarrollan los sistemas de facturación y se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta. https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000042%20de%2005-05-2020.pdf
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (2021, 27 de diciembre). Resolución 000164 de 2021, por la cual se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y se dictan otras disposiciones. https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0164_2021.htm