Divorcio Unilateral en Colombia (Nueva causal de divorcio)

Resumen:

La Ley 2442 de 2024 introduce en Colombia la posibilidad de solicitar el divorcio de manera unilateral, sin necesidad de mutuo acuerdo entre los cónyuges ni la alegación de causales específicas de culpa. Este artículo analiza los cambios legales, sus implicaciones y el procedimiento correspondiente, destacando la relevancia de esta normativa en la autonomía personal y la simplificación de los procesos legales.

Introducción:

El divorcio en Colombia, antes de la promulgación de la Ley 2442 de 2024, requería el acuerdo mutuo entre los cónyuges o la demostración de causales específicas como infidelidad, maltrato o abandono, conforme al Artículo 154 del Código Civil Colombiano. Con la entrada en vigor de esta nueva normativa, el proceso de disolución del matrimonio se transforma, permitiendo que uno de los cónyuges pueda solicitar el divorcio de manera unilateral, sin necesidad de justificar su decisión.

Cambios Introducidos por la Ley 2442 de 2024

Antes de la Ley 2442 de 2024, el divorcio en Colombia podía solicitarse bajo dos grandes categorías de causales: objetivas y subjetivas. Las causales objetivas incluían la separación de cuerpos por dos años o más, donde el mero hecho del tiempo transcurrido constituía una razón suficiente para disolver el vínculo matrimonial (Código Civil Colombiano, Art. 154, numeral 8). Por otro lado, las causales subjetivas estaban relacionadas con comportamientos o condiciones de uno de los cónyuges que daban derecho al otro a solicitar el divorcio, como la infidelidad, el alcoholismo, el abuso físico o psicológico, y el incumplimiento de los deberes conyugales.

Con la entrada en vigor de la Ley 2442 de 2024, estos requisitos son eliminados. Ahora, basta con que uno de los cónyuges manifieste su deseo de divorciarse sin necesidad de justificar su decisión ante el otro o ante un juez. Este cambio reconoce un principio fundamental: nadie está obligado a vivir en pareja si no lo desea. El matrimonio, como institución basada en la voluntad de las partes, no debe convertirse en un vínculo forzoso cuando una de ellas decide poner fin a la relación.

Otro aspecto relevante introducido por la nueva normativa es la regulación de los alimentos. La Ley 2442 de 2024 establece directrices claras sobre el deber de los cónyuges de garantizar la manutención del otro en casos donde exista dependencia económica, así como la obligación de asegurar el bienestar de los hijos menores de edad o dependientes. Es importante resaltar que el divorcio unilateral no exime a ninguno de los cónyuges del pago de alimentos, asegurando la protección económica de las partes más vulnerables involucradas.

Implicaciones Legales y Sociales

La autonomía personal es uno de los pilares de esta ley. La normativa fortalece la capacidad de las personas para decidir sobre su estado civil sin restricciones legales innecesarias. Además, la agilidad procesal es una consecuencia directa, ya que, al eliminar la necesidad de pruebas de causales, los procesos judiciales se agilizan, reduciendo el tiempo y los costos asociados. Por último, la simplificación del procedimiento contribuye a la reducción de conflictos, disminuyendo el potencial de confrontaciones entre los cónyuges.

Procedimiento para el Divorcio Unilateral

El proceso para solicitar el divorcio unilateral, según lo estipulado por la Ley 2442 de 2024, comienza con la presentación de la solicitud por parte del cónyuge interesado ante un juez de familia o notario, según corresponda. Aunque no se requiere el consentimiento del otro cónyuge, este debe ser informado oficialmente del proceso. En presencia de bienes o hijos en común, se deben definir acuerdos de división y custodia, con la posibilidad de mediación o resolución judicial. Finalmente, el juez o notario oficializa el divorcio mediante sentencia o escritura pública.

Conclusiones:

La Ley 2442 de 2024 representa un hito en la legislación colombiana, al reconocer y proteger la autonomía personal en las relaciones de pareja. La posibilidad de disolver el matrimonio de manera unilateral garantiza que nadie esté obligado a mantener un vínculo que ya no desea, lo cual es un avance significativo en la protección de los derechos individuales. Sin embargo, esta libertad no implica la exoneración de las responsabilidades derivadas del matrimonio. La obligación de brindar alimentos y proteger el bienestar de los hijos y cónyuges dependientes sigue vigente, asegurando un equilibrio entre la autonomía personal y la justicia económica.

En este contexto, contar con la orientación de profesionales expertos en derecho de familia es fundamental. En Gómez Asesores y Consultores, ofrecemos acompañamiento integral en cada etapa del proceso de divorcio, asegurando que los derechos de nuestros clientes sean protegidos y que las obligaciones legales sean cumplidas adecuadamente.

Referencias:

  • Gómez, J. (2025). Derecho de familia, Divorcio Unilateral en Colombia (Nueva causal de divorcio).
  • Blu Radio. (2024). Gobierno sancionó la ley que permite el divorcio unilateral en Colombia. Recuperado de www.bluradio.com
  • Congreso de la República de Colombia. (2024). Ley 2442 de 2024. Recuperado de www.secretariasenado.gov.co
  • Código Civil Colombiano. Artículo 154: Causales de Divorcio. Recuperado de www.suin-juriscol.gov.co