Resumen:
El Decreto 0240 de 2026 establece alivios temporales para contribuyentes con obligaciones pendientes ante la DIAN, permitiendo reducir sanciones e intereses, así como regularizar declaraciones omitidas o corregidas con costos significativamente menores. La norma aplica exclusivamente a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por esta entidad, y contempla beneficios como el pago del 15 % de sanciones y tasas reducidas de interés. También incluye facilidades para subsanar obligaciones formales y conciliar procesos judiciales. Estos beneficios están sujetos a requisitos específicos y plazos definidos, principalmente hasta el 30 de abril de 2026. No se trata de una amnistía general, sino de una oportunidad limitada para normalizar la situación fiscal de manera estratégica y con menor carga económica.
Introducción:
Si usted o su empresa tienen obligaciones pendientes con la DIAN, el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 abrió una ventana importante para ponerse al día con reducciones temporales en sanciones e intereses. Se trata de un paquete extraordinario de alivios que puede representar un ahorro relevante, siempre que se cumplan los requisitos y se actúe dentro de los plazos establecidos.
En este artículo le explicamos, de forma clara y práctica, qué beneficios creó el decreto, a qué obligaciones aplica, cuáles son los plazos, cómo funciona el procedimiento y por qué no debe confundirse con obligaciones de la UGPP.
¿Qué creó el Decreto 0240 de 2026?.
El decreto estableció varios mecanismos transitorios de alivio en materia tributaria, enfocados en obligaciones administradas por la DIAN. En términos prácticos, el decreto permite:
- Reducir sanciones e intereses de deudas en mora.
- Presentar declaraciones omitidas con sanciones reducidas.
- Corregir declaraciones con una disminución significativa en la sanción.
- Subsanar ciertos incumplimientos de obligaciones formales.
- Conciliar algunos procesos judiciales en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
No se trata de una amnistía general ni de una condonación absoluta. Es una medida excepcional, temporal y condicionada al cumplimiento de requisitos específicos.
¿A qué tipo de obligaciones aplica?
El beneficio aplica a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN. Ese es el punto más importante del decreto: su alcance está limitado a la órbita de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En consecuencia, el decreto puede resultar relevante, entre otros, para contribuyentes con:
obligaciones aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN;
impuestos nacionales pendientes de pago;
sanciones tributarias ya impuestas o en discusión;
declaraciones tributarias omitidas;
correcciones de declaraciones con mayores valores por pagar.
¿Cuáles son los principales beneficios?
1. Reducción de sanciones e intereses para deudas en mora
Si la obligación estaba en mora al 31 de diciembre de 2025, el contribuyente puede acogerse al beneficio hasta el 30 de abril de 2026, siempre que pague:
- el 100 % del capital de la obligación;
- los intereses moratorios a una tasa del 4,5 %;
- y solo el 15 % de la sanción o de la actualización de la sanción.
Este alivio puede representar una reducción muy importante del costo total de ponerse al día. Además, el decreto permite que quienes ya tengan una facilidad o acuerdo de pago vigente puedan aplicar el beneficio respecto de los saldos insolutos.
2. Beneficio para declaraciones omitidas
Si el contribuyente no presentó una declaración tributaria cuyo vencimiento correspondía al 30 de noviembre de 2025 o antes, puede presentarla hasta el 30 de abril de 2026 con un tratamiento favorable.
En ese escenario, deberá pagar:
- el impuesto o la retención a que haya lugar; y
- solo el 15 % de la sanción por extemporaneidad.
En estos casos, el decreto permite hacerlo sin liquidar intereses de mora.
3. Beneficio para corrección de declaraciones
También hay alivio para quienes necesiten corregir declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Si la corrección se realiza hasta el 30 de abril de 2026, el contribuyente podrá pagar:
- el mayor impuesto, tributo o arancel que corresponda; y
- solo el 15 % de la sanción aplicable, por ejemplo, la sanción por corrección o inexactitud.
Al igual que en el caso anterior, no se exigen intereses de mora dentro de este beneficio.
4. Beneficio para obligaciones formales incumplidas
Cuando exista incumplimiento de obligaciones formales al 30 de noviembre de 2025 o antes, el decreto permite ponerse al día hasta el 30 de abril de 2026 pagando solo el 15 % de la sanción y cumpliendo la obligación formal correspondiente.
Este punto puede ser especialmente útil para contribuyentes que tienen pendientes deberes formales y desean regularizar su situación antes de un proceso sancionatorio más gravoso.
5. Subsanación especial de obligaciones formales
Además del beneficio anterior, el decreto creó un mecanismo especial de subsanación transitoria de obligaciones formales. En este caso, el valor a pagar se calcula así:
- 3 % de los ingresos brutos del año gravable 2024, para quienes estén obligados a declarar renta; o
- 2 % del patrimonio bruto y/o activos totales a 31 de diciembre de 2025, para quienes no estén obligados a declarar renta.
Este valor tiene un tope máximo de 1.500 UVT y no puede ser inferior a la sanción mínima vigente.
Este beneficio no aplica para:
- subsanar el incumplimiento del deber formal de declarar; ni
- obligaciones relacionadas con precios de transferencia.
Tampoco debe perderse de vista que, en materia aduanera, existen exclusiones específicas para ciertos casos, como mercancías aprehendidas, decomisadas o sometidas a limitaciones administrativas o legales.
6. Conciliación en procesos judiciales
El decreto también faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
En términos generales:
- si el proceso está en única o primera instancia, puede conciliarse hasta el 85 % de sanciones e intereses;
- si está en segunda instancia, puede conciliarse hasta el 80 %;
- si se trata de una sanción dineraria sin impuesto en discusión, también existe un porcentaje de conciliación favorable;
- y si el caso es por devoluciones o compensaciones improcedentes, el tratamiento cambia, pero igualmente prevé una reducción relevante.
Para este beneficio, el plazo general para presentar la solicitud ante la DIAN vence el 30 de junio de 2026, y deben cumplirse requisitos procesales específicos.
¿Qué pasa si el asunto está en discusión administrativa?
Si la obligación está siendo discutida ante la DIAN y todavía no se ha notificado la resolución que decide el recurso de reconsideración, el contribuyente puede acogerse a ciertos beneficios del decreto.
Sin embargo, en este escenario existe una condición muy importante: para acceder al alivio, el contribuyente debe aceptar totalmente los hechos y valores propuestos por la administración e informarlo por escrito a la DIAN dentro del plazo correspondiente.
Por eso, en estos casos, no basta con hacer un pago. Es indispensable revisar estratégicamente si conviene acogerse al beneficio o continuar la discusión.
Recomendaciones prácticas
Antes de tomar una decisión, recomendamos:
- revisar si la obligación realmente está bajo competencia de la DIAN;
- validar que el caso encaje en el supuesto correcto del decreto;
- hacer una liquidación precisa del beneficio;
- analizar si el alivio conviene más que seguir discutiendo el asunto;
- y actuar con suficiente anticipación para no llegar al vencimiento con errores operativos.
En la práctica, muchas contingencias nacen no porque el contribuyente no tenga derecho al beneficio, sino porque presenta mal la declaración, calcula mal la sanción, omite un escrito o interpreta equivocadamente el alcance de la norma.
Conclusión
El Decreto 0240 de 2026 creó una oportunidad real para que personas y empresas con obligaciones pendientes ante la DIAN puedan regularizar su situación con un costo menor. La reducción al 15 % de las sanciones, la tasa del 4,5 % para intereses moratorios, la posibilidad de presentar omisos o corregir declaraciones sin intereses de mora, y los mecanismos de conciliación judicial hacen de esta norma una medida relevante para 2026.
Sin embargo, el beneficio no es automático ni universal. Su aplicación depende del tipo de obligación, del momento procesal, de los pagos exigidos y del cumplimiento riguroso de los plazos.
En Gómez Asesores y Consultores acompañamos a personas y empresas en la revisión de sus contingencias tributarias, en la validación de estos beneficios y en la estructuración del procedimiento correcto para acogerse a ellos.
Si desea revisar su caso, nuestro equipo puede ayudarle a determinar si su obligación aplica, cuánto debería pagar y cuál es la mejor ruta jurídica y tributaria para normalizar su situación.
Referencias:
República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2026). Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026: Por el cual se establecen medidas transitorias en materia tributaria. Diario Oficial.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (2026). Conceptos y lineamientos sobre normalización tributaria y obligaciones fiscales. https://www.dian.gov.co
Estatuto Tributario de Colombia. (2025). Normativa vigente en materia de sanciones, intereses y obligaciones tributarias. Editorial Jurídica Nacional.
