IMPLEMENTACIÓN DEL SAGRILAFT Y SARLAFT: PLAZOS, PASOS CLAVE Y CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR

Resumen:

Este artículo explica qué debe hacer una empresa una vez queda obligada a implementar el SAGRILAFT o el SARLAFT, los plazos que otorgan las normas en cada sector y las actividades que se deben adelantar mes a mes para cumplir a tiempo. También detalla las sanciones y consecuencias de no implementar el sistema en el plazo establecido, según la normativa vigente de la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, Supersolidaria, Supersalud y el Ministerio de Transporte. Incluye un cronograma recomendado de implementación y la bibliografía normativa para consulta.

Introducción:

¿Qué deben hacer las empresas dentro del plazo para implementar el SAGRILAFT o SARLAFT?

Una vez una empresa queda obligada a implementar el SAGRILAFT o el SARLAFT, no basta con esperar a la fecha límite para presentar documentos o informes. El plazo otorgado por la normativa usualmente un año calendario contado desde el momento en que se configura la obligación debe aprovecharse para construir, ajustar e implementar todo el sistema, y no simplemente para elaborarlo al final.

Durante este periodo, la empresa debe avanzar en cada una de las etapas del proceso: realizar un diagnóstico interno, evaluar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo a los que está expuesta, diseñar una matriz de riesgos, crear las políticas y procedimientos, capacitar a su equipo, asignar y formalizar al oficial de cumplimiento, establecer canales de reporte y documentar todo en un manual del sistema.

Además, debe asegurar la aprobación del sistema por parte del órgano de administración, y dejar constancia de su adopción formal, sin olvidar que el sistema no es un documento estático, sino una herramienta viva que debe estar en funcionamiento y evidenciarse en la operación diaria de la compañía.

Plazos para la implementación del SAGRILAFT y el SARLAFT

El plazo para implementar el SAGRILAFT o el SARLAFT varía según el sector y la autoridad de supervisión. En la mayoría de los casos, las empresas cuentan con un año calendario para su adopción y puesta en marcha, contado desde el momento en que se configura la obligación.

Principales casos:

Sector real – SAGRILAFT (Supersociedades)
Circular Externa 100-000016 de 2020. Plazo: 12 meses desde el 1 de enero del año siguiente a la configuración de la obligación.

Sector financiero – SARLAFT (Superfinanciera)
Circular Básica Jurídica, Capítulo IV. Plazo: Definido en cada instrucción; en muchos casos es inmediato.

Sector cooperativo y solidario – SARLAFT (Supersolidaria)
Circular Básica Jurídica 2022, Capítulo XI. Plazo: 12 meses desde el cumplimiento de los topes establecidos.

Sector salud – SAGRILAFT (Supersalud)
Circular Externa 20231200000054-5 de 2023. Plazo: 12 meses desde la inclusión en el listado de obligados.

Sector transporte – SAGRILAFT (MinTransporte)
Resolución 20233040048785 de 2023. Plazo: 8 meses desde el cumplimiento de los topes de facturación o capacidad transportadora.

Regla clave: El plazo no se suspende y al finalizar, el sistema debe estar en operación con evidencias de aplicación real.

Qué debe hacer la empresa dentro del plazo de implementación

Un año puede parecer mucho tiempo, pero en la práctica es un plazo ajustado si se quiere implementar un sistema robusto y cumplir con la norma. Este es un esquema recomendado:

Meses 1-2 – Diagnóstico y planeación

  • Identificar normativa aplicable.
  • Nombrar responsable interno.
  • Realizar diagnóstico y plan de trabajo.

Meses 3-4 – Evaluación de riesgos

  • Mapear riesgos LA/FT/FPADM.
  • Diseñar metodología y matriz de riesgos.

Meses 5-6 – Políticas y procedimientos

  • Redactar políticas y protocolos de debida diligencia.
  • Establecer canales y formatos de reporte.

Meses 7-8 – Estructuración y oficial de cumplimiento

  • Nombrar oficialmente al oficial de cumplimiento.
  • Elaborar y consolidar el manual del sistema.

Meses 9-10 – Capacitación y pruebas

  • Capacitar al personal.
  • Realizar pruebas piloto de los procesos.

Meses 11-12 – Aprobación y puesta en marcha

  • Obtener aprobación del órgano de administración.
  • Iniciar la operación oficial del sistema y documentar evidencias.

Consecuencias y sanciones por no implementar a tiempo

El incumplimiento de los plazos de implementación puede acarrear:

Inhabilidades: Restricciones para contratar con el Estado.

Multas: Hasta 200 SMLMV (más de $260 millones en 2025).

Responsabilidad de administradores: Posible sanción administrativa, civil o penal.

Supervisión especial: Inspecciones más frecuentes y cargas adicionales.

Restricciones operativas: Suspensión de operaciones o bloqueo de relaciones comerciales.

Pérdida de reputación: Desconfianza de clientes, proveedores y entidades financieras.

Inhabilidades: Restricciones para contratar con el Estado.

Conclusión y recomendación profesional

La implementación del SAGRILAFT o SARLAFT no debe verse como un trámite que se resuelve al final del plazo. Requiere planificación, recursos y compromiso desde el primer día.

En GÓMEZ ASESORES & CONSULTORES acompañamos a su empresa durante todo el proceso, desde el diagnóstico inicial hasta la puesta en marcha y seguimiento del sistema, asegurando el cumplimiento normativo y minimizando riesgos legales y reputacionales.

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Referencias:

  • Superintendencia de Sociedades. (23 de diciembre de 2020). Circular Externa 100-000016 de 2020 – Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co
  • Superintendencia Financiera de Colombia. Circular Básica Jurídica – Capítulo IV SARLAFT. Disponible en: https://www.superfinanciera.gov.co
  • Superintendencia de la Economía Solidaria. (2022). Circular Básica Jurídica – Capítulo XI SARLAFT/SIPLAFT. Disponible en: https://www.supersolidaria.gov.co
  • Superintendencia Nacional de Salud. (20 de diciembre de 2023). Circular Externa 20231200000054-5 – Implementación del SAGRILAFT para entidades vigiladas. Disponible en: https://www.supersalud.gov.co
  • Ministerio de Transporte. (2023). Resolución 20233040048785 – Adopción del SAGRILAFT para empresas de transporte. Disponible en: https://www.mintransporte.gov.co.